El CSIF le planta cara al alcalde absoluto de Los Realejos, Manuel Domínguez, y le para los presupuestos para el año que viene

El sindicato interpone una reclamación por no negociarlo y porque no cumple el principio de indemnidad retributiva de puestos de trabajo con las mismas funciones

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

La aprobación inicial del presupuesto ha omitido en su elaboración realizar la previa y preceptiva negociación. A pesar de que se han mantenido reuniones de la Mesa General los días 2,9 y 13 de noviembre, es lo cierto que las mismas no han superado el nivel de lo meramente informativo y de cortesía. 

El contenido de dichas reuniones tenía que haberse aprovechado para que al menos hubiera el exigible intercambio real de propuestas, y no meramente simulada, máxime cuando existe la constancia de que no se cumple con el principio de ‘igualdad retributiva’ en la valoración de complementos de destino y específico en determinados puestos de trabajo de personal funcionario. 

Es por ello que esta organización sindical sostiene que no ha habido una auténtica negociación dentro de los parámetros mínimos exigibles, ocasionándose con tal conducta la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de CSIF, en su vertiente de negociación colectiva, que ha generado un gran malestar a la plantilla, a la cual se le ocasiona gran desasosiego al no tener cumplida respuesta a las legítimas propuestas tendentes al cumplimiento del principio de ‘indemnidad retributiva’ entre puestos de trabajo que tienen asignadas las mismas funciones, afectando a la imagen de CSIF, sindicato mayoritario en el colectivo de funcionarios. 

El resultado de tal conducta ha supuesto un perjuicio en los intereses de esta organización sindical con motivo de la imposibilidad sistemática de negociar materias así reservadas, viendo debilitada su posición en sus afiliados y demás empleados públicos que prestan servicios en la corporación demandada. 

Se pretende la aprobación del presupuesto general, de la plantilla orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2021 partiendo de la situación de que en la RPT existen puestos de trabajo que realizan las mismas funciones y que perciben retribuciones diferentes. Conforme podrá acreditarse realizando el correspondiente análisis nos encontramos con varios puestos de funcionarios (Grupos A1, A2, C1 y C2) que realizando funciones idénticas tienen reflejados distintos Complementos de Destino y Específicos. 

Lo anterior podría vulnerar el principio de ‘igualdad retributiva’ y de ‘prohibición de  enriquecimiento ilícito de la administración’. 

Respecto del enriquecimiento injusto por parte de la administración demandada y sobre la lesión de derechos e intereses legítimos, podemos afirmar que la misma vulnera el principio de legalidad, de seguridad jurídica y la interdicción de la Administración a la arbitrariedad. 

Es reiterada la jurisprudencia que entiende que la actitud de la administración de no abonar las retribuciones que adeuda a quien ha realizado su trabajo es contraria a derecho pues el no abono de las retribuciones por el puesto de trabajo desempeñado a la misma supondría que la administración obtiene un enriquecimiento injusto para sí en detrimento del recurrente. Al presentarse la correspondiente reclamación no puede considerarse definitivamente aprobado el presupuesto, sin antes resolverse expresamente aquella en el plazo de un mes desde su interposición. 

En este sentido hay que manifestar que este Ayuntamiento no podrá abstenerse de resolver la reclamación planteada en este escrito y que tampoco podrá inadmitirla, so pena de incurrir en vulneración de pleno derecho, 

Que dé por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y teniéndose por presentada la anterior reclamación, sea estimada íntegramente, acordando la nulidad de la aprobación inicial del presupuesto general, de la plantilla orgánica, y de la RPT del Ayuntamiento de Los Realejos correspondiente al ejercicio Económico de 2021.