Podemos propone que sean los locales los que permitan o no la entrada de animales

Podemos Pájara presentó un escrito al Ayuntamiento solicitando la modificación de la ordenanza reguladora de protección y tenencia de animales domésticos en el municipio de Pájara. Actualmente, esta normativa prohíbe la entrada de animales domésticos en los establecimientos públicos, razón por la cual muchas personas con animales ven mermadas sus posibilidades de ocio y esparcimiento. “Las vecinas y vecinos del municipio nos han hecho llegar esta petición, igual que gran parte de los titulares de comercios gastronómicos, que nos ruegan que solicitemos al Ayuntamiento la modificación de la norma por el bienestar común”, explicó Rodrigo Berdullas, secretario general municipal de Podemos Pájara y candidato a la alcaldía del municipio. Así, Podemos Pájara solicita al Ayuntamiento que modifique el artículo 25 de la Ley 8/1991 de Protección de Animales, que prohibe expresamente la entrada de animales de compañía en todo tipo de locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento y consumo de alimentos. La propuesta de Podemos Pájara atiende a las “necesidades de la ciudadanía animalista que, en nuestro municipio es muy grande y tienen mucha conciencia sanitaria y social”. Para Bedullas, “permitir la entrada de animales además repercutiría de forma favorable en los establecimientos, además de contentar a la gente con mascotas y a los propios comerciantes”. Por ello, el círculo de Podemos Pájara propone el siguiente artículo para la ordenanza en cuestión: “Los propietarios de establecimientos públicos podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en los mismos, debiendo anunciarse tanto esta circunstancia como su admisión en un lugar visible en la entrada del local. Aun permitiéndose la entrada y permanencia, será preciso que los animales se encuentren sujetos con cadena y provistos de bozal en el caso de las razas que así lo obligue la ley. Quedan exceptuados de tal prohibición los perros-guía. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación reglamentaria técnico-sanitaria específica”.