Los tribunales tumban al alcalde de Tacoronte y dejan en evidencia su talante dictatorial

Sí Se Puede celebra que el tribunal le dé la razón al reconocerle a uno de sus concejales en Tacoronte el ejercicio de control de la acción de gobierno en el Ayuntamiento como un derecho fundamental, según se desprende del fallo judicial en contra de una apelación de la corporación en el proceso que se seguía en torno a la pertinencia o no de que el alcalde del municipio impidiera en el mandato anterior que una moción presentada por el grupo ecosocialista fuera tomada en consideración para su debate en sesión plenaria, tal como es en efecto su derecho. Ángel Méndez Guanche, concejal ecosocialista que promovió la citada moción, señala que “nos congratulamos de que no se vulneren nuestros derechos y los de las personas a las que representamos” y asegura que “el talante antidemocrático del alcalde, Álvaro Dávila, no solo lo lleva a intentar imponer sus arbitrariedades en el funcionamiento de los plenos, sino que, en su afán autoritario lleva al Ayuntamiento al extremo de hacer el ridículo por dos veces ante los tribunales; además, exigimos que pague él de su propio bolsillo los costes de los procedimientos judiciales”.  El impedimento a la inclusión en el orden del día del pleno de una moción firmada por el concejal Ángel Méndez fue denunciado por este como violación de un derecho fundamental, y ya el concejal había recibido el respaldo judicial en este caso. El fallo emitido ahora por la sala de lo contencioso Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechaza una apelación del Ayuntamiento de Tacoronte contra esa primera resolución judicial que había dado la razón al concejal de Sí se puede el 10 de febrero de 2015. Además, la sentencia impone al ayuntamiento el pago de los costes judiciales, como ya lo hiciera en la primera ocasión en que los tribunales se pronunciaron sobre el asunto. El caso se refiere a una moción que presentó Sí se puede para debatirse en el pleno del 7 de febrero de 2014 sobre préstamos y anticipos en materia de personal. Entonces, el alcalde impidió que el asunto fuera incluido en el orden del día del pleno con el argumento de que la propuesta era ilegal. La sentencia de febrero de 2015 ya establecía que se había “vulnerado los derechos de los concejales a participar en los asuntos públicos”. El concejal ecosocialista destaca que “en todo caso, el pleno es el soberano para decidir por mayoría qué mociones se discuten; pero el alcalde decreta y pretender hurtarnos el derecho a llevar asuntos al pleno. Dávila ha forzado muchas veces las situaciones en los plenos, no es la primera vez que hemos visto coartados nuestros derechos”. La resolución actual establece que el debate de la moción “fue denegado por el alcalde”. Al respecto, el tribunal establece que el alcalde no puede tomar una decisión sobre lo que se admite o no a debate en la sesión plenaria y recuerda que es una función democrática por definición para un concejal “el ejercicio del control del gobierno municipal”, al tiempo que apunta que varias sentencias del Tribunal Constitucional prohíben “la privación a un concejal de este derecho fundamental”, por tratarse de una “vulneración del derecho a la participación política de los cargos públicos”.