La RLPT de USO Canarias en Hecansa denuncia la arbitrariedad de la empresa en la aplicación del convenio
Desde la RLPT demandamos mayor comunicación desde la parte empresarial, especialmente en lo referente a la Seguridad y Salud
ELDIGITALDECANARIAS.NET/Canarias
La publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA), en agosto de 2025, trajo a las personas trabajadoras en la misma la esperanza de que sus condiciones laborales mejorarían. Sin embargo, habiendo trascurrido ya más de un año desde su entrada en vigor la representación de USO en la empresa pone de manifiesto que, desde nuestra perspectiva, la parte empresarial está realizando una interpretación interesada y tendenciosa. Prueba de ello es la elevada conflictividad judicial existente, habiéndose producido numerosas demandas entre las personas trabajadoras, especialmente por reclamaciones de cantidad relacionadas con una errónea interpretación del convenio. Se ha tenido que llegar incluso a interponer un conflicto colectivo por parte de CSIF al que se han adherido USO y UGT. A fecha de noviembre de 2026, no se han aplicado las subidas salariales correspondientes a los años 2025 y 2026, excusándose la parte empresarial en la falta de autorización de la Consejería de Hacienda. Esta circunstancia afecta al poder adquisitivo de las personas trabajadoras de HECANSA, especialmente en la coyuntura económica general actual en la que la subida de los combustibles ha elevado enormemente el nivel de vida.
Además, la RLPT pone de manifiesto que la empresa evita el diálogo social, habiendo instaurado diferentes protocolos tales como el de Teletrabajo o el de actuación en situación de Incapacidad Temporal, que afectan a las condiciones laborales de las personas trabajadoras, de forma unilateral pasando por alto el derecho de consulta y participación de las representación sindical. Tanto es así que la RLPT se ha visto forzada a recurrir a la Inspección de Trabajo en ambos casos, que requirió a la empresa por una parte el cumplimiento de la Disposición Adicional 2ª en su punto 7 en lo referente a Teletrabajo, y dejó sin efecto el de actuación en IT al no reunir los requisitos legales mínimos.
Desde la RLPT demandamos mayor comunicación desde la parte empresarial, especialmente en lo referente a la Seguridad y Salud de las personas trabajadoras ya que, a modo de ejemplo, no se ha trasladado por la empresa informe alguno sobre la evaluación de riesgo ergonómico realizada hace ya meses a las camareras de piso, lo cual reviste más gravedad aún, si tenemos en cuenta que dicha evaluación se realizó a requerimiento de Inspección de Trabajo.
Por último, queremos denunciar el abuso en la contratación de personal de ETT, frente a las escasas contrataciones directas especialmente de personal cualificado en cocina o restaurante, habiéndose priorizado la contratación directa de varios cargos directivos en el último año.
Todo ello viene afectando de manera progresiva y continuada a las personas trabajadoras que han visto empeoradas sus condiciones laborales cuando pensaban que el convenio iba a ser garante de las mismas.