El TSJC estima el recurso de Puertos Canarios y anula la sentencia sobre la solicitud de CEISA en Santa Águeda
La Sala reconoce que el ente público ya había resuelto el expediente y ordena al juzgado dictar una nueva sentencia sobre el fondo del litigio
ELDIGITALDECANARIAS.NET/Canarias
19 de octubre de 2026
Puertos Canarios valora favorablemente la sentencia 440/2026, de 15 de octubre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que estima su recurso de apelación y anula la sentencia de 7 de julio de 2025 relativa a la solicitud de una nueva concesión de Cementos Especiales de las Islas, S. A. (CEISA), sobre el Puerto de Santa Águeda.
El tribunal acoge el argumento defendido por Puertos Canarios: no procedía ordenar al ente público que completara un expediente y resolviera una solicitud sobre la que su Consejo de Administración ya había adoptado una decisión expresa el 4 de diciembre de 2024. Esa resolución denegaba la concesión solicitada por CEISA y era anterior a la sentencia de primera instancia.
Un expediente que ya estaba resuelto
El procedimiento judicial se había iniciado frente a la desestimación por silencio administrativo de la petición presentada por CEISA en marzo de 2021. Durante su tramitación, Puertos Canarios resolvió expresamente la solicitud y ambas partes comunicaron al juzgado la existencia de esa decisión. Pese a ello, la sentencia de primera instancia ordenó completar el expediente administrativo y resolver en un plazo de seis meses.
El TSJC concluye que no podía decidirse como si el procedimiento administrativo siguiera abierto. En su fundamento jurídico quinto explica que la sentencia anulada ordenaba «una actuación cuya finalidad inmediata ya se había cumplido». Asimismo, recuerda que la resolución administrativa denegatoria, que no se había cuestionado en este litigio, gozaba de la presunción de legalidad propia de los actos administrativos.
Para Puertos Canarios, este pronunciamiento pone en valor el trabajo de sus servicios jurídicos y la importancia de defender las decisiones administrativas con argumentos documentados y por los cauces legalmente previstos. La estimación del recurso reconoce la corrección de su planteamiento sobre una cuestión esencial: el juzgado debía tener en cuenta que el expediente ya estaba resuelto.
Qué resuelve la sentencia y qué queda pendiente
La Sala devuelve las actuaciones al juzgado para que dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto y determine si procede estimar o desestimar el recurso contencioso-administrativo. Por tanto, el TSJC no concede a CEISA la nueva concesión ni resuelve definitivamente sobre la procedencia de su otorgamiento. Tampoco entra a resolver la apelación de CEISA, al haber quedado anulada la sentencia contra la que se dirigía.
La resolución no es firme y prevé la posibilidad de recurso de casación. No impone costas a ninguna de las partes, atendida la complejidad del asunto. Puertos Canarios mantiene su respeto al derecho de defensa de la empresa y a los pronunciamientos judiciales que correspondan.
Puertos Canarios es un ente público empresarial adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias; que opera bajo la denominación ECOPUERTOS AUTONÓMICOS DE CANARIAS.