La operación acoso y derribo a la abogada Yurena Carrillo se funfamenta en un atestado policial que no se encuentra, que no está, que ha desaparecido
La entrada a la casa se hizo sin permiso judicial y se armó todo un expediente gracias a un jefe de sección, ya totalmente entregado al sionismo y con el apoyo desmedido del alcalde realejero
ELDIGITALDECANARIAS.NET / Los Realejos
El Ayuntamiento de Los Realejos ha dejado ser la casa de todos para convertirse en la casa de la familia Addams, donde el alcalde, rodeado de monstruos y una mano negra que va a lo suyo, presta toda la maquinaria municipal para acabar, destruir, aniquilar a una mujer, abogada por más señas y conocida como Yurena Carrillo.
Esa maquinaria cuenta con un jefe de sección, abogado de profesión y entregado totalmente a la causa y la anuencia, en estos casos, de la secretaria municipal y, no había salido hasta entonces, del gerente de Realserv, la empresa pública municipal en la que trabaja el jardinero de segunda y adepto de las artes oscuras de primera, Schai Topas.
Con estos mimbres comenzamos esta historia de terror. La solicitud de autorización de entrada presentada por el Ayuntamiento de Los Realejos (con los vecinos vnculados al asunto y siendo su familia) se apoya en un supuesto atestado policial nº 3607/23, de fecha 8 de mayo de 2023, así como en una serie de fotografías que se presentan como si reflejaran el estado de la vivienda en dicha fecha. Sin embargo, dicha documentación contiene graves contradicciones objetivas que evidencian que las imágenes no corresponden al momento temporal afirmado por la administración y que, por tanto, los hechos expuestos carecen de fiabilidad.
En primer lugar, las fotografías incorporadas al expediente municipal no fueron obtenidas en la fecha que se indica, sino que corresponden a actuaciones policiales de la policia nacional desarrolladas en momentos anteriores.
Especialmente significativa resulta la fotografía de la puerta de entrada de la vivienda. En las imágenes aportadas por el Ayuntamiento aparece una puerta distinta de la existente en 5 de mayo de 2023. A dicha fecha ya se había sustituido la puerta anterior por una puerta acorazada blanca, existiendo documentación acreditativa de su adquisición, pago e instalación con fecha anterior al 5/8 de mayo de 2023. En consecuencia, cualquier fotografía que muestre la puerta antigua resulta necesariamente anterior a la fecha que se afirma en el informe, quedando objetivamente desmentida la cronología sostenida por la Administración.
Del mismo modo, las fotografías correspondientes al garaje tampoco pueden atribuirse al 8 de mayo de 2023. Dichas imágenes proceden de los hechos ocurridos el 2 de abril de 2022, fecha en la que se produjo un asalto en la vivienda. Las imágenes reflejan las consecuencias de aquel incidente concreto y no el estado ordinario de la vivienda en mayo de 2023, por lo que su utilización como soporte probatorio constituye una evidente descontextualización de los hechos.
Igualmente, las fotografías relativas a los perros tampoco pueden corresponder a mayo de 2023. La simple comprobación cronológica permite verificar que algunos de los animales que aparecen en las imágenes ni siquiera habían nacido en la fecha que se pretende atribuir a las mismas. Este dato objetivo e irrefutable demuestra nuevamente que las fotografías fueron obtenidas en momentos distintos y posteriormente agrupadas de forma artificiosa para aparentar una situación inexistente en la fecha indicada por el Ayuntamiento.
Montaje
La Administración no aporta cadena de custodia, identificación individualizada de cada fotografía, fecha de captura, dispositivo utilizado ni ningún otro elemento técnico que permita verificar la autenticidad temporal de las imágenes. Por el contrario, se limita a incorporar un conjunto heterogéneo de fotografías procedentes de actuaciones diferentes, realizadas en momentos distintos y por motivos distintos, presentándose como si constituyen una única inspección efectuada el 8 de mayo de 2023.
Esta manipulación cronológica resulta especialmente grave porque constituye el principal fundamento fáctico de la solicitud de entrada domiciliaria. Si las fotografías no corresponden a la fecha afirmada, desaparece el presupuesto de hecho utilizado para justificar la pretendida situación de insalubridad, riesgo para menores o incumplimiento de la normativa de bienestar animal.
Debe recordarse, además, que el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife denegó la autorización de entrada solicitada por el Ayuntamiento al apreciar la inexistencia del necesario acto administrativo singular que sirviera de soporte a la medida, poniendo de manifiesto las graves deficiencias procedimentales de la actuación municipal.
Contundente el juzgado
Todo esto es terrible, indigno.. El alcalde lo pudre todo y ese Ayuntamiento está enfermo, por mucho que digan todos, corifeos o no, es una asquerosidad viscosa y repugnante. Aquí un poco de cordura y viene del juzgado, “denegar la autorización de entrada interesada por falta de acto administrativo y notificación del mismo con el apercibimiento legal”. Dicho queda.
Pero las fuerzas del mal se pasaron por los forros todo eso y entraron, vaya si entraron. Dios proteja a los realejeros y realejeras de esta plaga, porque hay más, señoras y señores, más víctimas de esta malvada congregación.