Que se reconozca ya la condición de personal laboral indefinido no fijo al personal laboral temporal, según la nueva doctrina del Tribunal Supremo

Jesús Manuel Díaz Lorente (*)

Desde CSIF hemos defendido, defendemos y defenderemos siempre todo lo que  redunde en la mejora de las condiciones laborales para todo el personal de la  Administración pública canaria, siempre respetando la Ley y sin 'vender' humo a  nadie ni generar falsas expectativas en los trabajadores. 

Pretendemos que se solucione legalmente ya un problema que afecta a muchos  empleados, que es el del abuso de la temporalidad de sus puestos de trabajo. La  Administración es la máxima responsable de esta situación que viven muchas  familias y que hay que intentar solucionar con todas las herramientas legales a  nuestro alcance. Lucharemos para poner remedio a este problema y no para que  se eternice, pero siempre con la Ley en la mano. Todo lo que no sea proceder  legalmente es engañar al personal 'vendiéndole' motos oxidadas, burras cojas o  castillos en el aire. Ya está bien de tanta falsedad y demagogia por parte de  algunos, que lo único que consiguen es provocar más incertidumbre todavía y  más confusión en dicho personal. 

En relación con todo esto, el pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,  en su sentencia 649/2021, de 28 de junio de 2021, dictada en el recurso de  casación para la unificación de doctrina número 3263/2019, ha precisado y  rectificado la aplicación de su propia doctrina, afirmando que “…aun cuando el  contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art.  4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un  empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de  duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado  sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios  nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente 

largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y  ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando  el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza  vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal  de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la  mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en  consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza  vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”. 

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que todo el personal de la  Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias depende  orgánicamente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y  Seguridad, según dispone el artículo 6.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la  Función Pública Canaria, así como que a la persona titular de la misma le  competen las materias de personal no atribuidas a otros órganos, por disponerlo  así el artículo 38.1.ñ) del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 14/2021,  de 28 de marzo, el sindicato CSIF ha remitido escrito a don Julio Pérez  (RGE/210136/2021, de 1 de julio) solicitando que ordene a los órganos  competentes en materia de personal que revisen los expedientes de las personas  vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias  mediante contratación laboral temporal con el fin de determinar cuáles de ellas,  atendiendo a la expresada doctrina del Tribunal Supremo, pueden considerarse  como personal laboral indefinido no fijo y, en su caso, se les declare como tal. 

Desde CSIF esperamos que, atendiendo al principio de buena fe y de reducir la  litigiosidad, tal solicitud sea atendida por la Administración Pública de la  Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, animamos al personal que  pudiera estar afectado por lo señalado en la citada sentencia a formular la  correspondiente reclamación. 

(*) Delegado del CSIF de Lanzarote