Podemos y NC, nadan en aguas territoriales y Lic’s ficticios

Bruno Perera (*)

Podemos y NC se han unido contra el Museo Subacuático que tiene en marcha el Cabildo de Lanzarote. Estos partidos políticos son unos aprovechados que se nombran a sí mismos mesías en río revuelto que, abogan y pretenden falsamente proteger todo cuanto a ellos les dé votos de los incautos que creen sus falsas reivindicaciones.

Según he leído en dos noticias diferentes que daban varios medios de comunicación, Podemos y NC rechazan que el museo subacuático sea emplazado en la zona donde el Cabildo conejero tiene previsto ubicarlo. Y por si fuera poco, los sabios de Podemos han reivindicado la anulación de dicha obra a través de la exigencia que han presentado ante el departamento de Costas de Canarias, alegando que el área que se tiene seleccionada para la ubicación del museo, es parte de un  LIC protegido, y que por ello no se le debe conceder licencia.

¿Qué daño puede hacer un museo subacuático más, entre los cientos que hay en el mundo con estatuas de cemento tratado que no es maligno para la vida subacuática de un LIC? Ninguna, ¿no? -Más bien favorece a la biodiversidad marina porque se crea flora acuática alrededor de los monumentos-.

La banda de ecolojetas fundamentalistas de Podemos y otros, ya no saben que denunciar: “con tal de salir en los medios de comunicación”, dicen ¡No! a todo cuanto dé puestos de trabajo.

¿Y de qué LICs me hablan si Canarias no posee aguas territoriales=jurisdiccionales 12m/n,  ni 200m/n de ZEE donde entran las millas territoriales=jurisdiccionales, porque la ley del mar se las niega desde las orillas hacia mar adentro por causa de que nuestras Islas no son un Estado achipielágico?

El mar territorial que se adjudica las Islas Canarias vía la autonomía que le otorga la Constitución Española, es una imposición por fuerza y no un derecho Internacional, porque España firmó y ratificó la ley del Mar de Naciones Unidas el 15 de enero de 1997 que la obliga a cumplir los artículos 94-95 y  96 de la Constitución Española

La Constitución española de 1978.Título III. De las Cortes Generales.

Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales.

Artículo 94.

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

A) Tratados de carácter político.

B) Tratados o convenios de carácter militar.

C) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

D) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

E) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95.

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96.

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Se deduce de lo que he explicado que por causa de que España firmó y ratificó  la Convención del Mar, está obligada a cumplirla, e incluso a modificar los artículos o párrafos habidos en la Constitución Española referente a lo que afecte a las aguas marítimas de la Nación, cuales las de Canarias quedan en el limbo porque nuestro Conjunto de Islas no entra en la repartición de aguas de ZEE porque no es un Estado Archipelágico ni una Nación ribereña.

En las condiciones marítimas que poseemos en Canarias, el Departamento de Costas habido, es una imposición no basada en la Ley del Mar, que sólo otorga derechos de aguas de ZEE a los Estados Archipelágicos y a los Estados ribereños.

De lo dicho, y de lo que se capta de la Ley del Mar, no debería existir el Departamento de Costas en Canarias, y si lo hiciera legalmente, sólo tendría potestad 100m de orillas hacia tierra adentro, y nula en el mar.

Tampoco la CE tiene potestad para conceder a España derechos para crear LICs en aguas que rodean a nuestro archipiélago, porque la ley del Mar dice bien claro en la parte II El Mar Territorial y la zona contigua y la Parte IV Estados archipielágicos, que únicamente los Estados archipielágicos y los estados ribereños, poseen el derecho a 200 m/n de aguas de ZEE donde entran las aguas territoriales=jurisdiccionales de 12m/n.

De lo que he indicado, creo, se debe concluir que todo cuanto se haya creado de LICs para proteger la biodiversidad marina en la periferia marítima canaria, es papel mojado ante Naciones Unidas, y por ello no rige ninguna ley  española o de la CE en aguas Canarias que, tenga autoridad para autorizar o prohibir museos subacuáticos, o la pesca y otras actividades que se puedan fomentar de carácter fijo o pasajero en  las costas de nuestro archipiélago.

(*) Articulista y experto en hidrocarburos