Repatriación de menores a Marruecos: un “silencio complaciente”

No quepa duda, que en el supuesto que se hubiese ordenado por algún mando policial, hoy en día estaría cesado y expedientado

EDDC.NET / Madrid

Somos el único sindicato en el Cuerpo de Policía Nacional que analizamos y fiscalizamos la labor policial desde un punto de vista pragmático y objetivo, críticos con la administración cuando es necesario manifestarlo de forma pública en algún hecho puntual en situaciones “delicadas” que son consideradas de interés general, y en algún caso de acierto, también reconocerlas, en un panorama sindical sombrío en el Cuerpo de Policía Nacional.

Nuestras seña de identidad, como establecen las declaraciones de principios y objetivos de ARP en su estatuto público, nos permite dar a conocer a la opinión pública en general nuestra posición con respecto a la repatriación de menores a Marruecos, por la frontera en la Ciudad Autónoma de Ceuta, lo que supondrá  críticas de los sectores más reacios en la cúpula policial, y por quienes desde un sector sindical rancio y corporativo, nos impiden evolucionar a miles de funcionarios, a otros modelos y  pensamientos reformistas en la policía nacional. 

Estos sectores, acogidos a un sistema representación imperante en la administración policial, acomodados, considerados y bien retribuidos, en base a unos incentivos económicos (personal de confianza-libre designación) y (liberados sindicales), en nada favorecen al cambio necesario que ha de producirse en la institución, para adecuarla a las necesidades reales de la sociedad y demanda del más del noventa por ciento de funcionarios, trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional. 

Si no se produce al menos una autocrítica interna en el desempeño de nuestra difícil profesión, una valoración profesional o definir una posición pública consecuente como realiza ARP, no tiene sentido que nos denominemos servicio público. Las garantías que tenemos encomendadas, con la debida objetividad a los intereses generales de las personas, deben afrontarse de forma distinta, sin complejos y asumiendo responsabilidades si las hubiera.

Dicho esto, de nada sirve a este país, a sus ciudadanos y sus propias policías, tener una ley reconocidas en la Unión Europea de más calado social, Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su posterior reglamento, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de las más reconocidas en el ámbito internacional, en materia de extranjería, que sin lugar a duda, su aplicación escrupulosa, es una asignatura de obligado cumplimiento que nos debe identificar, y unir en su defensa,  a funcionarios trabajadores del cuerpo de policía nacional y al conjunto de la sociedad española.

Su carácter inequívoco, solidario con personas necesitadas provenientes de países en serios conflictos y problemas raciales, étnicos y económicos, en este caso, nos referimos a las repatriaciones de menores no acompañados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, nos debería obligar a todos a que se rechace cualquier forma de aplicación precipitada, como se ha dado a entender por las autoridades políticas en estos días.  No quepa duda, que en el supuesto que se hubiese ordenado por algún mando policial, hoy en día estaría cesado y expedientado, sin otra posibilidad de asumir y aceptar el fin del cargo de libre designación (personal de confianza) que ocupare.

Si como se está conociendo por decisiones de la judicatura, alguna administración no ha cumplido con los requisitos legales que en ellas se contemplan, véase el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta, de fecha 24 de agosto, y del Decreto de una Sala V de la Audiencia Nacional, de lo Contencioso, de fecha 30 de Agosto, rechazando las alegaciones del Ministerio del Interior, que defiende que no se han vulnerado ningún derecho, limitándose a colaborar con la administración autonómica, única con competencia en este procedimiento  en la repatriación de estos menores y, que por tanto, no tiene competencia alguna en las repatriaciones, nos obliga a manifestar una profunda reflexión pública.

Está claro que nadie quiera asumir con valentía las responsabilidades graves en las que se  ha podido incurrir vulnerando el ordenamiento jurídico que afecta a la tutela judicial  efectiva de estos menores,  y determinados preceptos internacionales que vinculan a nuestro país ante organismo e instituciones, lo que invita a tener que preguntar sobre el papel que ha tenido que desempeñar la Dirección General de la Policía, en materia de extranjería,  dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad y, ésta a su vez, del Ministerio del Interior. que cuentan con los siguientes departamentos catalogados:

Una Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que le corresponde el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales. (UCRIF Central)  que le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como de los delitos conexos a aquéllos; realiza la coordinación operativa y apoyo técnico de las Brigadas y Unidades territoriales; la captación, análisis, explotación, seguimiento, difusión e intercambio, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información relativa a la inmigración irregular, tráfico de seres humanos y de cualquier otro aspecto relacionado con la extranjería y tráfico de personas; y las funciones de inteligencia y planificación de la información de carácter policial en materia de extranjería. Funciona como Oficina Central Nacional a este respecto en relación con otros organismos o entidades que actualmente existen o que puedan establecerse.

Unidad Central de Fronteras. Realiza las funciones de gestión, coordinación y control, relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los Puestos Fronterizos, de aquellas otras que la legislación vigente atribuye a la Policía Nacional, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto. 

Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones. Se encarga de la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de las expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, así como el control y coordinación de los centros de internamiento de extranjeros. Igualmente, efectúa las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia de los ciudadanos extranjeros indocumentados y coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros. 

Centro Nacional de Inmigración y Fronteras. (CENIF) Le corresponde la elaboración, canalización y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e Internacional, en materias propias de la Comisaría General (extranjería, fronteras e inmigración), para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional. Igualmente, le corresponde la elaboración de informes especializados solicitados por distintos órganos nacionales e internacionales, en particular de la Unión Europea, además de los derivados de las relaciones bilaterales y multilaterales, en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo.

Como organización sindical ARP, no nos parece bien y no podemos compartir que el Ministerio del Interior se limite a manifestar que no tiene competencia en este intento de repatriación de menores (retornos asistidos) y aunque pudiera estar en lo cierto jurídicamente en su legítima defensa de evitar sea condenada la administración,  todos sabemos que la no asunción de responsabilidades ante las demandas presentadas por organizaciones como el Defensor del Pueblo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que apreciaban que el procedimiento se había llevado a cabo sin garantías e ignorando las exigencias de la Ley de Extranjería, la Ley del Menor y la Convención de Derechos del Niño, nos debe parecer como mínimo preocupante a los funcionarios, exponernos ante la opinión pública, sino se informa del papel jugado por estos departamentos policiales, que disipe cualquier duda.

Son cientos los funcionarios adscritos a estas unidades centrales y provinciales, en materia de extranjería, grandes valedores de los derechos de cualquier extranjero en su tratamiento administrativo y penal, honestos y eficaces funcionarios en la lucha contra las redes criminales de inmigración, que hoy se ven profundamente consternados por todo lo que se viene dilucidando en el terreno político y judicial.

Este “silencio complaciente” en el colectivo policial que perdura desde años en el CPN, consideramos es un error, lo que impide avanzar profesional y sindicalmente a quienes no tenemos la misma percepción de sumisión como organización sindical, ante hechos tan evidentes.