AR Lolo Dorta presenta una carta a la Diputada del Común de Canarias sobre la situación de los niños canarios tutelados y sus familias y no hace nada al respecto

Esta vergonzosa respuesta de una institución que se lleva en torno a 4 millones de euros anuales de dinero público parece una burla total a la ciudadanía y sobre todo a las madres y a los menores tutelados

ELDIGITALDECANARIAS.NET/Santa Cruz de Tenerife

Respuesta a comunicación por posible archivo o inacción en expediente de Queja Q25/655 de Deniper y la AR Lolo Dorta sobre menores tutelados y vulneración de derechos fundamentales.

Sra. Diputada del Común:

Tras recibir su comunicación en relación con la queja presentada por nuestra parte sobre las graves vulneraciones de derechos que se vienen produciendo en Canarias en el ámbito de la protección de menores tutelados y de sus familias, nos vemos en la necesidad de expresar nuestro profundo malestar ante la respuesta remitida por su oficina, en la que se limita a señalar que se está a la espera de contestación por parte de la Consejería competente, sin mostrar disposición alguna a realizar gestión adicional, denuncia pública o actuación institucional frente a los hechos expuestos.

Deseamos recordar a esta Institución que los casos que pusimos en su conocimiento no constituyen meras irregularidades administrativas, sino que afectan de forma directa a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, muchos de los cuales han sido arrancados de su entorno familiar en contextos de extrema fragilidad, con una alarmante ausencia de garantías jurídicas, sin intervención judicial efectiva, y con indicios graves de abuso de poder institucional.

Durante nuestra comparecencia, madres víctimas de estas prácticas relataron con lágrimas en los ojos el dolor sufrido por la separación forzada de sus hijos, en algunos casos sin justificación suficiente, y en contextos de pobreza o exclusión social que en lugar de motivar apoyo público, han sido utilizados como excusa para arrebatarles la tutela. Lejos de tratarse de situaciones aisladas, hablamos de una problemática estructural, con un patrón de actuación por parte de algunas entidades colaboradoras y administraciones públicas, que vulnera abiertamente principios básicos de legalidad, proporcionalidad y protección del interés superior del menor.

Para mayor evidencia, como usted bien recordará, la reunión previa a la nuestra el día que presentamos nuestra queja, la tuvo usted con técnicos de la Dirección General del Menor que se quejan por la falta de medios y personal suficiente para gestionar las tutelas, con el subsiguiente perjuicio para los menores y sus familias por la falta de garantías.

Y nos preocupa especialmente la diferencia de trato institucional observada. Cuando en otras materias de menor gravedad o urgencia social, esta Diputación ha comparecido públicamente, ha emitido notas de prensa, ha convocado ruedas informativas o ha remitido exhortos directos y hasta comparecido en el Parlamento. En cambio, frente a la queja presentada en defensa de los menores canarios y sus familias —uno de los colectivos más vulnerables y cuyo interés superior debería ser prioritario—, se ha optado por una actitud de espera, dilación y desentendimiento.

Frente a esta situación, y conforme a lo establecido en la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, solicitamos de nuevo a esa Institución que ejerza las funciones que le son propias, entre ellas:

1. La actuación de oficio en base al artículo 22, que autoriza expresamente a iniciar investigaciones sin necesidad de petición previa, cuando existan indicios de vulneración de derechos fundamentales.

2. La defensa de los derechos de los sectores más desprotegidos (artículo 16), como es el caso de los menores institucionalizados o en riesgo de separación forzada de sus familias.

3. El seguimiento y fiscalización de las administraciones públicas canarias (artículo 16 y artículo 4), y la exigencia de que den respuesta motivada y en plazo a las quejas recibidas (artículo 27).

4. La emisión de informes extraordinarios al Parlamento de Canarias (artículo 49) cuando, como en este caso, la gravedad de los hechos lo requiera y exista un interés general manifiesto en su esclarecimiento y corrección.

5. En caso de negativa, emita resolución motivada por escrito, indicando las razones jurídicas que impiden dicha intervención de oficio que sí permite su propia Ley y además recomienda por no decir que obliga, cuando se trata de vulneraciones de derechos fundamentales.

Así las cosas, confiamos en que esta institución, en la que muchas familias aún depositan esperanzas —y que tiene nada menos que a seis cargos con remuneraciones anuales mayores que las del propio Presidente de Canarias—, esté a la altura de su mandato democrático y del compromiso ético que exige la defensa de la infancia, especialmente cuando se encuentra bajo la tutela del propio sistema.