Histórica victoria judicial de Sitca ante el Cabildo de Gran Canaria

Varias sentencias favorables a esta central sindical sientan un sólido precedente que traerá repercusiones tanto en la empresa pública como en la privada

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

El reconocimiento de la antigüedad y los períodos no reconocidos van a sufrir un vuelco sustancial tras las sucesivas sentencias ganadas por Sitca frente al Cabildo de Gran Canaria, que vienen a reconocer las tesis defendidas por esta Central Sindical, a la hora de reconocer no sólo la antigüedad de los períodos trabajados mediante contrato temporal, sino también, y ésto es lo novedoso e histórico, los períodos en los cuales no estuvo el empleado trabajando para el Cabildo, es decir los períodos entre contratos.

La trascendencia de estas resoluciones judiciales es de tal magnitud, que modificará en lo sucesivo la forma en que tanto empresas públicas como privadas deberán contabilizar los tiempos, tanto de contrato como entre contratos, para calcular la antigüedad de sus empleados.

De esta manera, en una de las sentencias antes citada, se recoge lo siguiente:

Fundamento de derecho

El citado auto explica que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene por objeto promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo y que la cláusula 4 del Acuerdo se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables. A continuación, señala que ningún dato de los que obran en poder del Tribunal de Justicia permite dudar que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo de la AEAT se encuentran en situaciones comparables.

Observa que mientras los contratos de ambos tienen una duración equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo -el trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquirirá al cabo de nueve años-.

Recuerda que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis . El concepto de "razones objetivas" que figura en la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco, que no permite justificar una diferencia en las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, no puede ampararse en el hecho de que una norma nacional general y abstracta lo prevea.

Concluye que de lo anterior se sigue que la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas frente al Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre derechos cantidad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le compute su antigüedad ininterrumpidamente desde el 13/7/2011, a todos los efectos tanto económicos, como de promoción profesional, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.