Los juzgados desestiman las diferentes demandas de discriminación salarial de las camareras de pisos presentadas por el sindicato CCOO

Sindicalistas de Base afirma que se trata solamente de un ‘lavado de imagen’

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en su reciente sentencia de 16 de febrero en el ámbito del GF Costa Adeje Gran Hotel, coincide con las anteriores sentencias del juzgado de lo Social nº 5 de 16 de enero, hotel Best Tenerife y del juzgado de lo Social nº 6 de 23 de enero, hotel Isla Bonita: no existe discriminación salarial alguna en los diferentes Pactos Salariales firmados en el ámbito del sector de la Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, en sustitución del reparto del “porcentaje de servicios” que establece el artículo 32 del convenio provincial de Hostelería, como denunciaba en sus diferentes demandas CCOO.

Sindicalistas de Base denunció que las mismas, no sólo obedecían a una campaña de desesperado ‘lavado de imagen’ ante la pérdida de representación en el sector en las elecciones sindicales, derivado del castigo de miles de trabajadores/as con su voto a Sindicalistas de Base por la negociación y firma del convenio de Hostelería, sino que consideramos una “temeridad” ya que las consecuencias de dichas demandas podrían haber supuesto, no la equiparación salarial pretendida, sino la nulidad de los pactos salariales que establecen condiciones salariales muy superiores a las establecidas en el convenio del sector, volviendo a un sistema de reparto del porcentaje de servicios que, como de forma unánime concluyen las tres sentencias, excluía precisamente a las camareras de Pisos de cualquier retribución.

Los pactos salariales que se negocian en el ámbito del sector de la Hostelería desde 1995 en sustitución del “porcentaje de servicios” que establecía la derogada ordenanza laboral del sector, que mantiene en su vigencia el artículo 32 del convenio de Hostelería, precisamente ha consolidado incrementos salariales en aquellas categorías profesionales de menor retribución en el momento de su firma, de ayudantes y auxiliares y de camareras de Pisos, que ya excluía la citada ordenanza laboral en el reparto del denominado “porcentaje de servicios”.

Las funciones de las categorías del sector y los grupos profesionales están regulados en todo el estado a través del acuerdo laboral de ámbito estatal de Hostelería, y en nada tienen que ver con los “grupos salariales” que establece el convenio de Hostelería, en cuanto a determinar exclusivamente el “salario base” de los/as trabajadores/as, y por ello en ningún modo se vulnera el principio de “igual trabajo, igual salario”, establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Las tres sentencias coinciden igualmente en cuanto a la total ‘incongruencia’ de CCOO en sus demandas, que vulnera los reiterados principios consolidados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto actuar en contra de “sus propios actos”.

La firma del nuevo convenio de Hostelería 2015 - 2019, manteniendo la redacción que regula la negociación en el ámbito de empresa de los citados pactos salariales de sustitución del ‘porcentaje de servicios’, sin ni siquiera en su negociación plantear la discriminación salarial denunciada tras la firma del convenio sólo confirma que las demandas sólo trataban de desestabilizar el sector buscando acuerdos en el ámbitos de las empresas que reforzara su presencia en las mismas tras el rechazo unánime de los/as trabajadores/as del sector, pero las tres sentencias que desestiman las mismas han supuesto una ‘retirada’ en cascada de CCOO que ya ha desistido de tres de sus demandas en el ámbito de los hoteles Jardín Tecina de La Gomera, Jardín Tropical y Spring Vulcano del Sur de Tenerife.