El gobierno declara Monumento a la Iglesia de San Pedro Apóstol y amplía a su entorno la protección

La iniciativa pretende prevenir un impacto negativo de obras, actividades o usos 

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El gobierno de Canarias ha aprobado ayer lunes, 16 de enero, en Consejo de Gobierno, la iniciativa de la consejería de Turismo, Cultura y Deportes que contempla la modificación de la categoría de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Pedro Apóstol, situada en el municipio de Vilaflor, en Tenerife, por la de Monumento, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

La Iglesia de San Pedro Apostol fue declarada Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias mediante decreto del Gobierno de Canarias 602/1985, de 20 de diciembre. La modificación de esta categoría a la de Monumento obedece a la necesidad de adaptarla a las cateogrías contempladas en el artículo 18 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias entiende por ‘entorno de protección’ la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

La Iglesia de San Pedro Apóstol es un templo de una sola nave y planta e cruz latina con sendas capillas laterales comunicadas con el presbieterio, baptisterio a los pies y una sacristía, más moderna, adosada a la capilla del lado del Evangelio y abierta a la calle mediante un balcón ligneo. El entorno de protección acoge la iglesia parroquia y los inmuebles que la circundan, edificaciones de gran relevancia patriomonial, entre los que destaca la casa de los Soler, el molino de agua y el grupo de inmebles junto al convento betlehemita.