El gobierno otorga a los empleados públicos el derecho a días adicionales de permiso y vacaciones

También acordó negociar con los sindicatos su disfrute

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El consejo de gobierno acordó a propuesta de la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que lidera Aarón Afonso, conceder a los empleados públicos el derecho al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad en el marco fijado por la disposición adicional decimocuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos y en los términos que se determinen en el ámbito de la negociación colectiva. Asimismo, acordó concederles hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en relación al tiempo de servicios prestados, con efectos y en los términos que se determinen en el ámbito de la negociación colectiva.

Además, se acordó también abrir una negociación para concretar el disfrute de esos días adicionales entre los representantes de la administración y las organizaciones sindicales representativas en el correspondiente ámbito.

El ejecutivo canario pretende compensar así, en parte, el sacrificio que ha supuesto para los empleados públicos la merma parcial de algunos de los derechos que se les han ido reconociendo a los mismos en relación a los permisos y vacaciones. En el momento actual, se entiende que esa contribución ha sido suficiente y que se está en las condiciones adecuadas para que el personal al servicio de la Administración autonómica pueda volver a disfrutar de los días de los que se trata.

El gobierno ha tenido en cuenta las actuales circunstancias económicas y financieras al plantearse hacer efectiva la posibilidad que abre el legislador básico de que esta administración autonómica determine la aplicación y concesión, por tanto, del derecho al disfrute de los días previstos en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.

Aunque el Estatuto Básico del Empleado Público en la parte que trata sobre los permisos y vacaciones (capítulo III, del Título V) hace referencia en concreto a los funcionarios, en el artículo 51, con el que se cierra el capítulo, dispone que para el personal laboral (en lo que se refiere a esa materias), se estará a lo establecido en ese capítulo y también a la legislación laboral, por lo que las menciones o referencias que se han hecho respecto del personal funcionario, hay que entender que también incluyen al personal laboral.