Sancionan con advertencia a la letrada de la administración de Justicia del juzgado de instrucción nº 4 de Arrecife, María del Mar Vidal Villagrasa, por falsas acusaciones

La situación interna en este juzgado es preocupante y requiere medidas urgentes

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

El pasado 23 de febrero de 2016 se interpusieron dos quejas contra la letrada de la Administración de Justicia de dicho juzgado, una por los funcionarios de tramitación y gestión del juzgado de Instrucción nº 4 de Arrecife, y otra además por una de las funcionarias de manera individualizada contra la letrada de la Administración de Justicia de dicho juzgado, y una tercera queja el 8 de marzo de 2016 por los mismos tramitadores y gestores a excepción de una de las tramitadoras, cuando la letrada se encontraba ya de baja (desde el 26 de febrero de 2016) debido al acoso y derribo al que estaba siendo sometida en dicho juzgado.

La letrada tomó posesión a finales de julio de 2015 en dicho juzgado, un juzgado colapsado y en una situación caótica debido a la gran cantidad de procedimientos pendientes de resolver y paralizados en su tramitación, a pesar de ser el juzgado de instrucción de más reciente creación y no tener residual civil como el resto de juzgados de instrucción.

Ante esta situación, este periódico tiene conocimiento que la letrada en el ejercicio  sus funciones comenzó a organizar el trabajo del juzgado, dando  instrucciones, a los tramitadores y gestores de dicho juzgado, constando estas instrucciones por escrito (expediente gubernativo 19/2015) con el objetivo de organizar,  desatascar, y adecuar a la legalidad vigente la tramitación en dicho juzgado.

La respuesta de tramitadores y gestores del juzgado ante el intento de organización y sacar el juzgado adelante, ha sido la interposición de tres quejas contra dicha letrada, acusándola de todo lo que se les ha ocurrido en 21 folios de quejas, repitiéndose muchas de ellas y produciéndose contradicciones en las acusaciones de una queja a otra ya que se acusa de una cosa y de la contraria, como ejemplo pueden mencionarse las siguientes acusaciones, dar la instrucción de dar cuenta al juez para resolver, no recaba antecedentes penales, no realiza averiguaciones en el punto neutro judicial, como delación evidente de sus funciones, finalizando la tercera queja diciendo que serían innumerables los hechos realizados en el desempeño de su función destinados a “salvar su culo”.

En otra queja, una funcionaria en una queja de 16 folios, se dedica a acusar a la letrada igualmente de todo lo que se le ocurrió,  la acusa incluso de lo que ocurre en el juzgado cuando se encuentra ausente por estar de vacaciones, de pedir que eliminara una nota que no se ajustaba a la realidad del sistema de gestión, una nota en el sistema de gestión dejada por la funcionaria, en la que se decía que uno de los procedimiento de corrupción caso ‘Montecarlo’ estaba en el despacho de la letrada, cuando lo cierto es que no lo estaba, reconociendo la propia funcionaria en su queja que realmente la nota era errónea puesto que el procedimiento no estaba en el despacho de la letrada, atacar a su persona  al redactar diligencias en los procedimientos en los que tras advertir  errores u omisiones en la tramitación, tales como falta de citaciones, notificaciones u oficios acordados en resoluciones judiciales, se informa del modo de proceder a su subsanación y se acuerda devolver al funcionario encargado de la tramitación para proceder a su subsanación y pase a firma, les ha faltado  acusarla por haber aprobado la oposición para poder desempeñar el cargo que ocupa, y por su puesto sin aportar absolutamente nada que acreditara un mínimo de indicio probatorio de tales acusaciones, y en un afán de quitársela de en medio como sea y continuar viviendo en ese maravilloso caos donde nadie les pide explicaciones, ni existe organización alguna del trabajo, ni les exige que adecuen su trabajo a la legalidad vigente, ni les exigen algo tan básico como notificar a los ciudadanos que son parte en los distintos procedimientos las resoluciones que se dicten han incurrido en contradicciones de un aqueja a otra, se le acusa de una cosa y de la contraria, no se admiten algunas acusaciones realizadas en nueva queja al haber quedado demostrada su falsedad antes incluso de la convocatoria al día de audiencia  a la letrada.

Lo sorprendente es que parece haber una contradicción entre la opinión personal del magistrado Titular y las quejas de los funcionarios en relación a la actuación de la  Letrada en su trabajo  ya que ante la dos primeras quejas el coordinador provincial, pidió información previa a la Letrada, y sin embargo tras la comparecencia con el Magistrado Titular que manifiesta que tiene conocimiento de las quejas de los funcionarios y que su opinión personal es que la letrada es muy rígida en su trabajo, curiosamente los funcionarios describen en sus quejas a una persona totalmente despreocupada de su trabajo, decide no esperar a lo que pudiera informar la letrada y le abre un expediente disciplinario, convocándola a una audiencia.

Es lamentable como una profesional, que solo ha tratado de cumplir con su trabajo y sacar adelante un juzgado hundido, no olvidemos que los actuales letrados de la administración de Justicia tienen entre sus funciones la dirección del juzgado e impulso procesal, debiendo dar las órdenes e instrucciones necesarias a tramitadores y gestores para este cometido,  ha tenido que demostrar la falsedad de todas y cada una de las acusaciones de las que se ha sido objeto por dichos funcionarios apoyados según reza la resolución del secretario coordinador Provincial de Lanzarote y La Palma, en las manifestaciones del magistrado titular, acusaciones cuya falsedad ha tenido que demostrar la Letrada, con prueba documental, testifical y mediante grabaciones de audio de conversaciones mantenidas con tramitadores, gestores y Magistrado Titular y de las que se evidencian la falsedad de muchas de las acusaciones vertidas contra la letrada,  si bien, la falsedad de otras acusaciones como que “cambia las resoluciones del Juez”, algo que por otra parte es imposible de ejecutar, puesto que es el juez el que firma sus resoluciones, había quedado demostrada directamente antes incluso de llegar el día de la Audiencia al quedar desmentidas en comparecencia por el magistrado titular. 

Los tramitadores y gestores de dicho juzgado llegan incluso a acusarla de no realizar funciones que por ley tienen encomendadas tramitadores y gestores, llegando a calificar las acusaciones referidas a estos extremos hacia la letrada de “dejación evidente de sus funciones”, calificando de inoperante su trabajo, al explicar a la oficina como se  debe actuar ante la necesidad de designación de peritos, explicación que no hacia si no informar del  contenido de una instrucción del secretario coordinador Provincial de Lanzarote, y Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial respecto al modo de actuar en estos casos.

Finalmente el coordinador provincial de Lanzarote y La Palma, dictó tras la celebración de audiencia, Acuerdo por el que se reconoce que no existe responsabilidad disciplinaria de la letrada respecto a la batería de incumplimiento de deberes que se le achacan a la letrada, y que el mismo engloba, como negligencia, retraso injustificado y/o incumplimiento de deberes, sin embargo, sanciona a la letrada con apercibiendo por falta de consideración con subordinados, al redactar diligencias en los procedimientos en los que tras advertir  errores u omisiones en la tramitación, tales como falta de citaciones, notificaciones u oficios… acordados en resoluciones judiciales, se informa del modo de proceder a su subsanación y se acuerda devolver al funcionario encargado de la tramitación para proceder a su subsanación y pase a firma, considerando el secretario coordinador provincial de Lanzarote y La Palma que estas diligencias no tiene ninguna relevancia procesal.

El objetivo de dichas diligencias obviamente no es otro que, no dejar la tramitación de los procedimientos paralizada, como así ha sucedido en este juzgado, habiendo encontrado procedimientos paralizados uno y dos años  precisamente por  errores u omisiones en la tramitación. (Tras incorporarse la letrada en el juzgado, se realizó una revisión de los procedimientos que se encontraban paralizados, resultando que muchos de ellos, se encontraban paralizados por los errores u omisiones de tramitación, consta el resultado de esa revisión en expediente gubernativo 20/15).

Encomendada por ley a los Letrados de la Administración de Justicia la función de impulso procesal, entendiendo este como aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico, al parecer este impulso, es una falta de consideración con la funcionaria denunciante, que lo califica de ataque hacia su persona,  increíble pero cierto, la misma funcionaria que injuria y calumnia a una letrada de la Administración de Justicia por ejercer sus funciones, y no querer cumplir las suyas, no cuestiona en ningún momento la veracidad de las diligencias, ni siquiera le preocupa que el procedimiento pueda quedar paralizado con el perjuicio que ello supone a los ciudadanos parte en los mismos, lo único que le preocupa es disfrazar un hecho objetivo, error u omisión en la tramitación y consecuente paralización de la tramitación o indefensión para las partes, y un trabajo a realizar, subsanación de tales errores u omisiones, como una falta de consideración para aquellos  a los que simplemente se les exige que cumplan con su trabajo.

Lo cierto, es que la persona que está en el juzgado precisamente para dirigirlo, para impulsar la tramitación, para advertir los errores en los que se incurran y el modo de subsanarlo, la letrada de la Administración de Justicia, no puede realizar su trabajo dando instrucción verbal, por que se niega haber recibido dichas  instrucciones verbales, no puede hacerlo en posits, porque al parecer desaparecen, y finalmente, no puede hacerlo mediante diligencias porque según la resolución del secretario coordinador Provincial de Lanzarote y La Palma, es una falta de consideración con subordinados. La resolución no es firme y es recurrible ante la secretaria de gobierno en Canarias.


¿Ante este modo de actuar con aquellos que pretenden solucionar el atasco de los juzgados, qué solución tiene la justicia?