Por el código deontológico de Podemos, el recientemente elegido senador de Lanzarote debía renunciar al escaño y a la política

Antonio Leal Aguilar (*)

La presentación del documento Judicial por parte de Podemos Canarias para intentar defender la imagen de su candidato al Senado por Lanzarote José Ramón Galindo González para algunos periodistas, políticos y personas pudo ser más que suficiente, pero para nosotros los representantes de los colectivos sociales la presentación pública del auto judicial, no ha hecho más que demostrar que la detención policial fue cierta y de que el nuevo “Senador de Lanzarote” tenía en su poder drogas y de las duras.

Lo que está claro es que la policía Local de Tías no se invento la detención, ni falsifico las actas indicando la posesión de sustancias estupefacientes (cocaína, hachís y dinero) en poder de José Ramón Galindo González.

El que Podemos Canarias haya hecho público el auto judicial no ha mejorado la situación todo lo contrario ha perjudicado y dañado aun más la imagen de su candidato, porque con él demostró como ya hemos citado la detención y la presunta posesión de la droga y nos da igual que la tuviera para vender, para consumir o regalar. ¡Quienes hayan jugado con drogas tan duras no tiene cavidad en una institución oficial tan importante y mucho menos puede representar Lanzarote en la Cámara Alta!

Lógicamente nosotros no lo vamos a considerar un error de juventud, por qué no lo fue, ya que tenía 28 años cuando lo detuvieron, un poco mayorcito creemos, como para que algunos lo consideren tan joven, en la actualidad tiene más de 35 años.

Recordatorio:

Según la versión de la Policía de Tías durante el desarrollo de las Fiestas de la Candelaria los agentes que se encontraban haciendo ronda por los alrededores, sorprendieron a dos personas mientras pretendían realizar “una transacción de droga”. Uno de los implicados tiró entonces, según cuentan los municipales, un envoltorio de cocaína que fue localizado por los agentes.

“Después de cachear al supuesto vendedor, José Ramón G.G. (actual senador de Lanzarote) natural de Valladolid, le confiscaron otros 10 envoltorios de cocaína, un trozo de hachís y 120 euros fraccionados en billetes que según la policía, podrían proceder de ventas anteriores. La Policía detuvo al joven que fue puesto a disposición judicial al finalizar las diligencias policiales”.

Estos son los hechos ocurridos ese año. Una circunstancia que como no está siendo tenida en cuenta por las jerarquías del partido en las islas y en Madrid, a los que poco les importa contar con estas personas con antecedentes policiales, algunos de ellos, muy reprobables.

Está claro que el partido político Podemos solo aplica su código ético a todos aquellos que no son de su partido, si este hecho lo hubiera realizado un miembro de cualquier otro partido en escándalo seria mayúsculo.

Los colectivos sociales en este caso no vamos aplicar la presunción de inocencia ya que en el motivo y en el hecho ocurrido, esta bajo ningún concepto se puede aplicar. En caso como estos no se puede permitir que este tipo de personas nos pueda representar en un organismo oficial tan importante, creemos en la reinserción social pero en otros puestos y lugares de nuestra sociedad.

Según Carlos Meca el problema quedo en nada porque el juez y el fiscal no apreciaron nada absolutamente punible en la denuncia que se realizo en contra de José Ramón G.G y por ese motivo se archivo y quedo absuelto e inocente de lo que se le acusaba, este argumento de Carlos Meca no es todo lo correcto que debiera y los términos jurídicos no lo utiliza tal y como se debiera, el auto es muy claro y habla de “sobreseimiento provisional y archivo”.

Aclaración para los que desconocen los términos legales:

El sobreseimiento es la resolución judicial en forma de auto, por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional. “Sobreseimiento equivale a archivo”.

Cuando un juez decide archivar una causa y cerrarla se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos:

1º. Cuando el hecho investigado no está considerado delito.

2º. Cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa.

3º. Cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exento de responsabilidad penal.

El sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional equivale a un archivo temporal de la causa (que es el caso que nos ocupa). Esto quiere decir que aunque esta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si apareciera nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear. El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quien lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

Para que un procedimiento sobreseído provisionalmente vuelva a abrirse, deberán desaparecer las causas que lo justificaron, es decir, para cualquiera de los casos, 1: Nuevos hechos o indicios de los que resulte debidamente justificada la comisión del delito (esos nuevos hechos los tiene que aportar la policía o el denunciante, por que cuando sobresee, el Juzgado ya no sigue la investigación); o 2º cuando aparezcan nuevos motivos para acusar a las personas respecto a las cuales se ha dictado el sobreseimiento (motivos que nuevamente, deberá aportar la policía o la denunciante)

No se da, por lo tanto en el sobreseimiento provisional, la situación de cosa juzgada, como en el caso de sobreseimiento libre o definitivo, y el ministerio Fiscal puede seguir buscando al responsable o responsables, pudiendo solicitar la reapertura de la causa cuando lo considere oportuno. El sobreseimiento provisional puede durar mientras no prescriba el delito. El responsable de un delito puede ser puesto en libertad, a pesar de una conducta que pudiera ser moralmente reprochable. Un caso puede ser sobreseído provisionalmente, por si posteriores investigaciones pudieran aclarar algunas sombras sobre las dudas existentes. “Por lo tanto el sobreseimiento provisional y archivo de una causa no quiere decir que no se haya cometido el delito y que el procesado no pueda ser culpable”, solo que no se tiene los medios y pruebas que se precisan para poder juzgarlo debidamente y este queda detenido mientras no se encuentre nuevos indicios que responsabilice al acusado.

El Tribunal Constitucional indica que el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro, "si no hay indicios racionales de haberse perpetrado el hecho ha de procederse al sobreseimiento libre del núm. 1.° del art. 637 de la LEC; si hay tales indicios, pero faltan pruebas de cargo que sustenten la acusación, procede el sobreseimiento provisional del núm. 1.° del art. 641 de la referida LEC (F.Jº Segundo, STC 34/1.983, de 6 de mayo de 1983, Recurso de amparo núm. 145/1.982).

Por suerte o por desgracia en el sobreseimiento provisional no puede existir discusión sobre la inocencia o culpabilidad de un procesado, al no existir una sentencia firme y  por cierto en ningún lado del auto se certifica, que no se le encontró con drogas.

Con esto queda claro que las cosas no son  tal y como la plantea Carlos Meca  por lo tanto seguimos pensando que bajo ningún concepto el candidato de Podemos Canarias recién elegido  Senador por Lanzarote,  puede representar la isla de Lanzarote y a todos sus ciudadanos. ¡Que dimita!

Enlaces muy importantes:

http://www.laverdaddelanzarote.com/articulo/sociedad/parece-ser-nuevo-senador-lanzarote-2015-cuenta-presunta-detencion-trafico-droga/20151223100132011015.html

http://www.laverdaddelanzarote.com/articulo/sociedad/polemica-hacerse-publico-recien-elegido-senador-lanzarote-pudo-haber-sido-detenido-2008-delito-salud-publica/20151222113053010999.html

http://www.cronicasdelanzarote.es/El-alcalde-de-Tias-confirma-que-el-senador-por-Lanzarote-fue-detenido-en-2008.html

http://www.rtvc.es/noticias/jos%C3%A9-ram%C3%B3n-galindo-podemos-senador-por-lanzarote-145438.aspx#.VnkjGSwu-kU

https://www.facebook.com/1550234285266751/videos/vb.1550234285266751/1554733081483538/?type=2&theater

http://www.cronicasdelanzarote.es/Detenido-en-Tias-como-presunto.html

http://www.lavozdelanzarote.com/articulo/sucesos/detenido-camello-verbena-candelaria-tias/20080204130900047417.html

(*) Presidente de la Federación de asociaciones vecinales Titeroygakat