Abogacía, vanguardia y listas abiertas

Antonio Brito Pérez (*)

El próximo día 16 de octubre de 2020 el Colegio de Abogados de Tenerife culminará el calendario electoral para elegir a su Junta de Gobierno y en el que los abogados adscritos a ese ente corporativo elegiremos un órgano de gobierno compuesto por 1 Decano, 1 Vicedecano, y Secretario, 1 Tesorero, 1 Bibliotecario y 8 vocales, composición ésta que está prevista en el artículo 24.2 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Tenerife, aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2013, ratificada por el Pleno CGAE el 7 de marzo de 2014, y publicados en el BOC nº 96 de 20 de mayo de 2014.

Interesante proceso electoral que pronto culminará, y en el que el futuro de este colegio profesional está más que garantizado, entre otras cosas, porque los 2 compañeros que se presentan a decano/a son magníficos profesionales y con una solvencia contrastada, y a buen seguro realizarán una magnífica labor.

Como cada 5 años los abogados de Tenerife participamos en un proceso electoral, novedoso e inédito, al introducir como medio o sistema de elección el de listas abiertas, en el que se puede optar a elegir de forma individual cualquiera de los cargos de entre los candidatos que se presenten por las distintas candidaturas.

Tal posibilidad está contemplada en el artículo 39.5 y 6 de los Estatutos colegiales. Como todos sabemos, el sistema electoral español se rige por un sistema de listas cerradas que se aplica en todos los comicios: generales, autonómicos, municipales, al parlamento europeo.

Los ciudadanos votan a listas de candidatos que son elaboradas por las distintas formaciones políticas y sobre las que no pueden influir, ya que están bloqueadas. Al votar los ciudadanos a listas de políticos en lugar de a candidatos individuales, sus votos se reparten de forma proporcional.

El sistema electoral español sigue un procedimiento conocido como la Ley D’hont, en el que los escaños se reparten entre las agrupaciones que hayan obtenido más del 5% de los votos de cada circunscripción. Se empieza por el cabeza de lista de cada formación, a continuación por el número dos, se sigue con el número tres, y así sucesivamente. Cierto es que este sistema de elección se utiliza en España de forma excepcional, citando a modo de ejemplo las elecciones municipales en las localidades con menos de 250 habitantes.

En estos casos, cada formación presenta una lista compuesta por 5 candidatos y los votantes los eligen de forma individual, pudiendo votar hasta un máximo de 4 concejales. En los municipios con menos de 101 habitantes el procedimiento que se sigue es el mismo, salvo que las listas que pueden presentar los partidos sólo pueden estar compuestas por 3 candidatos.

Los electores, por su parte, podrán elegir a dos concejales cómo máximo. El sistema instaurada por nuestro Colegio profesional aunque novedoso en España, no lo es tanto, en otros países. Hay muchas naciones democráticas que funcionan con un sistema de listas abiertas. Los electores no votan a grupos de electores, sino a candidatos individuales que luego son los encargados de constituir un gobierno.

Algunos de los más famosos son Finlandia, Suiza, Italia, Brasil o Estados Unidos. En España se ha insistido a menudo en cambiar la ley para permitir listas abiertas, de forma que los ciudadanos ganaran interés por la política, pero el proceso ha quedado estancado. De ahí que me haya parecido oportuno referirme a este tema en este artículo de opinión, y resaltar el sistema vanguardista al que optan los abogados de la isla de Tenerife para elegir a sus cargos representativos, sin perder de vista que no se trata de una cuestión ideológica, sino de la constatación palpable que en numerosas ocasiones la sociedad civil va por delante del entramado político-institucional de sus gobernantes.

(*) Abogado y Doctor en Derecho