Santa Lucía de Tirajana: la falacia del autoconsumo energético

Orlando Robledano Medina (*)

Curioso el título para un ayuntamiento que se caracteriza precisamente por tener inmensas instalaciones de energías renovables instaladas en su municipio, cosa que comprobamos cuando circulamos por la GC - 1, en sentido norte o sur.

Pero esto, que es parte de un hecho real y contrastable, no lo es cuando vamos a una escala más reducida. Santa Lucía de Tirajana es uno de los municipios grancanarios con menos instalaciones de autoconsumo legalizadas de toda la isla.

Esto no es porque los ciudadanos santa luceños no quieran entrar en la ola del “autoconsumo energético” del que nadie discute a estas alturas sus virtudes y bondades.

Esto no es porque el gobierno central no haya ayudado y facilitado el autoconsumo, derogando la ley del impuesto al sol o legislando nuevos decretos desde el 2015 o porque en el 2019 no se haya reforzado con nuevos decretos y resoluciones el “autoconsumo de energías renovables”.

Esto no es porque el gobierno autonómico no facilite a empresas, comunidades y residenciales subvenciones a través de fondos Feder.

Esto no es porque el Cabildo de Gran Canaria no facilite subvenciones al autoconsumo a los ciudadanos de todos los municipios de la isla.

Esto sí es un problema generado por el “Antiguo y Nuevo consistorio de Santa Lucia de Tirajana”. El problema de los santa luceños, es tener en vigor una ordenanza municipal obsoleta y que no ha recogido ningún cambio de las leyes publicadas desde el 2009:

Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Captación de Energía Solar Fotovoltaica para Generación de Electricidad en el Municipio de Santa Lucía.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 45, miércoles 8 de abril de 2009

Páginas 8157 al 8175. Anuncio 7365.

El problema es de todos los alcaldes y concejales del municipio que lo han permitido y que han hecho caso omiso del primer precepto que deberían de tener todos los gobiernos municipales:

“Los intereses del ciudadanos del municipio deben de primar y ser prioritarios” 

Pero esto no es lo que sucede. La ordenanza municipal no se adapta a las nuevas leyes y normas, los funcionarios del consistorio lo reconocen, pero no les queda otra que hacer cumplir la ordenanza municipal que está en vigor.

En base a esta Ordenanza municipal que regula las instalaciones de energías renovables y que está en vigor, ¿qué coste le supone a un santa luceño, que quiera hacer una instalación de autoconsumo en una vivienda?

Esto le supone al ciudadano la obligación de solicitar una “Licencia de obra menor”, en vez de realizar  una “Comunicación Previa”. Deberíamos de  tener en cuenta que esta última opción es la recomendada por el Gobierno Central en la “Guía profesional de tramitación del autoconsumo”.

Guía profesional de tramitación del autoconsumo

https://www.idae.es/publicaciones/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo

En la página 90 y siguientes el gobierno Central da las recomendaciones a las corporaciones  Locales: Se recomienda a las “corporaciones Locales” dar facilidades a todos los ciudadanos en los trámites  para el autoconsumo con o sin excedentes.

Una “Comunicación Previa” registrada se podría ejecutar desde el mismo momento que se presenta y los costes económicos, en comparación con la licencia de obra menor, son irrisorios.

¿Qué le supone a un Santa Luceño solicitar una “licencia de obra menor” en su municipio para realizar una instalación de autoconsumo con batería por una potencia de 3,3 KW instalada?.

La siguiente información es real y está verificada:

A un vecino que decida pedir “licencia de obra menor” para instalar 11 paneles fotovoltaicos 300 Wh, lo primero que le requerirán es un “proyecto de ingeniería visado” por el Colegio de Ingenieros de Las Palmas, además de un certificado del ingeniero que asuma la obra, igualmente visado por el Colegio. Hay que recordar que la obligación del visado, no es obligatoria desde el año 2010.  Esto a priori supone unos gastos de 1000 €, una nota simple registral de 15€, el pago de la Tasa por Prestación de servicios urbanísticos y el ICIO – Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones-. En el caso de que la factura sea 8624,84 €, el ciudadano estaría pagando respectivamente 192,33 € y 201,82 €, lo que le ha supuesto desembolsar 1409,15 €.

Pero el pago no es la parte más dolorosa. La parte más “irritante” es que dependiendo del Técnico municipal en que caiga tu expediente, la licencia puede llegar a tardar entre 7 y 8 meses en ser otorgada.

Además, el ciudadano se puede encontrar con una notificación y requerimiento tan “anecdótico y peculiar” como que debe de  aportar “Informe de zonas Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al aeropuerto de Gran Canaria” que, después de que el ciudadano se pone en contacto con AESA, descubre que la obligación y el trámite es exclusivo del ayuntamiento y no del ciudadano en este caso que mencionamos. Esto es principalmente porque no existe un plan urbanístico o territorial, informado favorablemente por la dirección general de Aviación Civil. Es decir: el Ayuntamiento de Santa Lucia de Tirajana no ha hecho sus deberes.

Si comparamos el coste económico, la duración de la tramitación y el tiempo que hay que dedicar en visitar “Gestión y disciplina Urbanística” que afronta un Santa Luceño, con otros municipios de la isla como podría ser Mogán, Telde o la propia Capital de la Isla, está claro que hacer una instalación de autoconsumo de energía renovable en el Municipio de Santa Lucía, se hace difícil, costosa y sobre todo muy dolorosa gracias a los políticos actuales y anteriores.

Ahora ya me ha quedado claro porqué en el pleno del Jueves 28 de noviembre de 2018, todos los ediles votaron a favor “HYPERLINK "http://santaluciagc.com/modules.php?mod=portal&file=ver_gen&id=TmpZNU5RPT0="El Ayuntamiento reduce la mitad el IBI a las casas que instalen placas solares o fotovoltaicas”. No podrán decir que es falso, ya que está publicado en la propia página del ayuntamiento. Solo me queda una duda ¿cuántas instalaciones de autoconsumo están legalizadas señor concejal?

La conclusión final debería ser que el Gobierno de Canarias actuara y modificara la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente el Artículo 332. Actuaciones sujetas a comunicación previa, al igual que han hecho Gobiernos de otras Comunidades Autónomas, como por ejemplo el Gobierno Catalán a través del DECRETO HYPERLINK "https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&documentId=862746&language=ca_ES&newLang=es_ES"LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables en los artículos 187 y 187 bis y no dejar una medida de este calado en mano de los consistorios, que en muchos casos no tienen personal suficientemente cualificado para afrontar los cambios de norma o legislativos.

Con esta simple modificación, como así se contempla en el propio artículo 332.2. El gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá modificar la relación de actuaciones sujetas a comunicación previa señaladas en el apartado anterior.

Todos los ciudadanos de cualquier municipio canario, estaríamos sujetos a la misma comunicación previa en sus solicitudes de instalación de energía fotovoltaica y no a la arbitrariedad administrativa de los municipios.

(*) Auto consumidor de energías renovables. Miembro de la cooperativa Som Energía