70 años de los Convenios de Ginebra

Cruz Roja Española 

El pasado 12 de agosto, se cumplieron los 70 años de vigencia y aplicación de los Cuatro Convenios de Ginebra, desde aquel de 1949 en que fueron refrendados en esta ciudad suiza por los primeros 70 países, tras la II Guerra Mundial. Hoy están suscritos por la casi totalidad de los países, si bien las graves vulneraciones de sus preceptos en las guerras actuales siguen siendo constantes.

Los Convenios de Ginebra constituyen la base del conjunto de normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), desarrolladas hasta hoy para el arbitraje de los conflictos armados entre países o internos. Estas han servido para limitar el uso de la violencia en los enfrentamientos y para exigir reglas mínimas de humanidad entre contendientes y de respeto a la vida y la dignidad de los no combatientes y de las poblaciones civiles. Aún lejos de evitar la devastación humana y material que siempre supone la guerra, la protección que proporcionan los Convenios de Ginebra y demás preceptos del DIH ha sido y es indispensable para salvar la vida y evitar el sufrimiento de incontables personas, víctimas de los conflictos armados. 

Se puede convenir que el DIH tiene su origen en la iniciativa altruista de Henry Dunant de prestar socorro a las víctimas de la guerra sin distinción de bandos y considerando solo el sufrimiento de cada persona. ‘Recuerdo de Solferino’, el libro escrito por el fundador Dunant mostrando los horrores de la guerra, suscitó, mediante la ayuda e implicación también de otras personas entusiastas en el proyecto humanitario, el origen de la Cruz Roja, constituida entonces en su primer Comité Internacional.

Los integrantes de ese primer Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) lograron la celebración de una Conferencia Diplomática Internacional, que dio como resultado la firma del denominado Convenio de Ginebra el 22 de agosto de 1864. Un total de dieciséis países, entre los que estuvo representado el Reino de España, suscribieron entonces este inédito tratado internacional, que nació para ser aplicado universalmente y con el objeto de proteger a todas las victimas de cualquier conflicto armado. Fue la norma precursora de los actuales Convenios de Ginebra y en la que se preceptúa el emblema de la Cruz Roja como garantía de protección para las víctimas y, con este fin, también como signo de obligada protección y respeto de todos hacia cuantas personas e instalaciones lo exhiban.  

En un acto cargado de simbolismo histórico, ochenta y cinco años después, en la misma ciudad y usando la misma mesa que en 1864, los diferentes representantes firmaron el Acta Final de la Conferencia Diplomática, que contiene el texto de los cuatro Convenios de Ginebra. En 1950 ya habían sido ratificados por 74 estados y desde el al año 2000 llega a ser suscrito mundialmente.

Se trata de cuatro Convenios que, respectivamente, se refieren al trato y socorro a los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña; a los heridos, a los enfermos y a los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; a los prisioneros de guerra; y a la protección de las personas civiles en tiempos de guerra. Se añaden dos Protocolos Adicionales en los años 70, relativos a las situaciones específicas de los conflictos armados internacionales y de los conflictos internos, para la protección a las víctimas, añadidos posteriormente. El tercer Protocolo Adicional a los Convenios se aprueba en 2005, para añadir un tercer símbolo junto a la Cruz Roja y a la Media Luna Roja, el Cristal Rojo.

Desde el principio y hasta hoy, el Comité Internacional de Cruz Roja (CICR), cómo órgano neutral y autónomo, en el seno del actual Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es el que asume el impulso y la aplicación efectiva del DIH. En la actualidad, el CICR cuenta para la difusión y desarrollo de este, con el apoyo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de su Federación Internacional, desempeñando en muchas ocasiones una importante labor de interlocución con gobiernos e instituciones de sus respectivos países. Un magnífico ejemplo es la labor, desde hace 35 años, del Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de Cruz Roja Española. Una labor de enseñanza, difusión y promoción que sigue siendo imprescindible, después de 70 años de aplicación de los Convenios de Ginebra, para mejorar la eficacia de estas normas humanitarias.

El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

Este Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso. 

El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.

Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.

El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.

Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.

Artículo 3 común

El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:

• Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.

• Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.

• Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

• Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.

• Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente.

Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra:

En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.