Canarias y la eficiencia de las ayudas públicas al transporte aéreo

Carlos Castañosa (*)

Las OSP: Obligaciones de Servicio Público, responden a la necesidad económica y social de facilitar la movilidad de los ciudadanos residentes en territorios segmentados para quienes el transporte aéreo es un medio fundamental
Aunque la regulación comunitaria, para las compañías aéreas con Licencia de un Estado miembro de la Unión Europea, contempla la libre prestación sin restricciones de servicios aéreos en rutas intracomunitarias, así como fijar precios a sus tarifas, también permite a un Estado miembro restringir parcialmente esas libertades mediante las imposición de OSP, las cuales se definen como: “cualquier obligación impuesta a los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y otro que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región”.

La obligación solo se impondrá cuando sea necesario garantizar unos servicios que cumplan determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad, capacidad y precios asequibles que las compañías no asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.

La especifidad del transporte aéreo en Canarias, genera un importante gasto público por la intervención del Estado, además de unos efectos sobre el libre mercado que pueden dar lugar a protestas foráneas; habida cuenta que el objetivo principal es proteger la OSP (Obligación de Servicio Público), que no el de fomentar beneficios adicionales o abusivos para las aerolíneas.

Dentro de la Unión Europea, donde se enmarca la regulación de las subvenciones al transporte aéreo, España es un caso extraordinario por ser el país que más recursos aplica a dicho concepto. No solo por razones de la ultraperiferia canaria, sino en favor también de la conectividad en Baleares, Ceuta y Melilla.

Desde la liberalización mercantil del medio aéreo, se han aplicado diversas medidas económicas de compensación para facilitar la movilidad en las regiones europeas afectadas mediante dos tipos de ayudas: La OSP y el descuento a residentes. La bonificación de descuento por residencia se aplica en España, Portugal, Escocia, Italia y Francia. En estos dos últimos se integra en la imposición de OSP, pero en España, Escocia y Portugal la condición residencial es independiente de la OSP.

La variedad y condicionantes de las rutas protegidas, por diferencias de distancia o proximidad determinan cierta imprecisión en la justificación homogénea de servicio público, pues no es lo mismo un trayecto ultra periférico real que otras rutas densas y de alta ocupación como algunas interinsulares subvencionadas (Tenerife-Gran Canaria).

En España existen –datos referidos a 2017– 18 rutas con obligación de servicio público: 13 interinsulares en Canarias, 3 en Baleares, (más 1 en invierno entre Menorca-Madrid) y otra entre Almería y Sevilla (increíble esta por su difícil justificación).

Como añadido los pasajeros residentes en Canarias, Baleares o Ceuta y Melilla reciben un subsidio en forma de descuento en vuelos domésticos. Aquí los resultados sugieren que los descuentos a residentes conllevan un aumento de los precios (sin descuento) de manera que el subsidio perjudica a los no residentes, a quienes se aplica el máximo autorizado, siendo así las aerolíneas las principales beneficiadas.

Las OSP en España suponen un gasto público mucho menor que el concepto de bonificación por residencia.

Las aerolíneas cubren sin compensación directa la mayoría de las rutas sujetas a esta regulación, excepto en la subvención anual en 4 conexiones entre islas en Canarias, (3 millones de euros); la ruta Menorca-Madrid (1 millón de euros); y el Almería-Sevilla (en torno a 2 millones). [Datos obtenidos del INFO. Sheldon Cooper].

Las subvenciones que representan los descuentos a residentes, según la Ley de Presupuestos del año 2016, supusieron 358.808.170 €. Elevadísimas cifras que superan las OSP de varios cientos de rutas en Europa o Estados Unidos.

En apariencia, el sistema actual de descuentos a residentes funciona como una subvención a las aerolíneas, en lugar de a los pasajeros.

Hay soluciones en favor de los usuarios, sean residentes como no. Pero la política actual al respecto choca con los intereses empresariales. Es el conflicto que se genera por prioridad de intereses. Si el objetivo de la aerolínea es el beneficio a ultranza, el perjuicio para la calidad del servicio –servicio público– será inevitable. Amén de otros parámetros específicos que deben prevalecer en el medio aéreo muy por encima de la economía, cuales son Seguridad, Puntualidad y Eficiencia.

Hay responsabilidades políticas ineludibles, aunque suele tenderse a su elusión so pretexto de las competencias: “No, es que esto no es cosa mía…” Ante el cúmulo de anomalías, y alguna fechoría, que se han producido con respecto a la conectividad aérea en estas islas, en las menos de dos décadas transcurridas de este siglo, la dirección general de Transportes, adscrita al gobierno de Canarias, se ha inhibido ostensiblemente como un organismo decorativo e inoperante, para perjuicio de los intereses y derechos de la población canaria. Esperemos que esta nueva legislatura encuentre el punto de eficiencia deseada e imprescindible para esta tierra.

(*) Escritor y ex comandante de Iberia