Discurso de apertura del año judicial en Canarias

Vicente Garrido García (*)

Autoridades

De nuevo, es un honor participar en este solemne acto de apertura del año judicial en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sirve este acto de pretexto para presentar –siquiera brevemente-, la Memoria de la actividad llevada a cabo por el Ministerio Fiscal en Canarias a lo largo del año 2016, y compartir con todos ustedes algunas reflexiones relacionadas con la administración de justicia.

Actividad que se ha caracterizado por el tesón y el trabajo de todos sus integrantes -Fiscales y funcionarios- en la consecución de los objetivos ya marcados en la Constitución y en las leyes: la defensa de la legalidad, la protección de los derechos fundamentales y la satisfacción del interés general y social. Con las reglas de juego que también vienen dadas: legalidad e imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica y respeto escrupuloso de los derechos fundamentales y las garantías procesales.

Esencialmente la Memoria viene a reflejar la evolución cuantitativa de la criminalidad en Canarias durante el año 2016 conforme a los parámetros estadísticos fijados por la Fiscalía General del Estado. Con carácter previo quiero rendir un público reconocimiento a quien hasta hace pocos meses se ha encargado de la jefatura de la Fiscalía Provincial de Las Palmas y hoy ocupa otras responsabilidades en la FGE, Guillermo García-Panasco Morales, ha dirigido con responsabilidad, rigor,lealtad institucional y liderazgo al Ministerio Fiscal en Las Palmas durante los últimos 9 años. De su competencia es el análisis y valoración de los datos a los que se contrae esta Memoria en lo que a la Fiscalía Provincial de Las Palmas se refiere.

Entrando en la evolución de la criminalidad, es necesario realizar una advertencia previa. El análisis de los datos estadísticos correspondientes al ejercicio 2016 ha venido muy condicionado por el hecho de tratarse del primer año completo de vigencia de las reformas penales y procesales aprobadas en 2015, por lo que la mera comparación numérica no puede hacerse en términos absolutos.

En efecto, la supresión de las faltas y la correlativa creación de los delitos  leves, la supresión de la obligatoriedad de remisión de los atestados en los casos de autor desconocido, o la introducción de límites temporales para la instrucción de las causas, ha determinado una sustancial modificación de las bases comparativas sobre las que poder extraer alguna conclusión de la evolución criminológica con cierta solidez.

En consonancia con lo anteriormente referido reseñar que en el año 2016 se incoaron 188.707 procedimientos penales, lo que supone 59.420 procedimientos menos que en el año 2015 lo que representa una disminución del 23,94 %. Además, las variaciones cuantitativas y cualitativas observadas entre los distintos partidos judiciales nos obligan a examinar los datos con enorme cautela. Y así, resulta necesario poner de manifiesto las diferencia existentes entre los órganos judiciales de Las Palmas y los de Santa Cruz de Tenerife en lo referente al número de incoaciones y acumulaciones e inhibiciones. En concreto, frente a las 83.724 diligencias previas incoadas en Las Palmas y 30.713 inhibidas o acumuladas, 32,26%; los juzgados de Santa Cruz de Tenerife incoaron 47.783 diligencias previas y 10.138 inhibidas o acumuladas, 15.15%.

Sin duda, estas sustanciales diferencias, ya avanzadas el año pasado con ocasión de este mismo acto, sólo pueden ser explicadas desde el tratamiento dispar que los órganos judiciales realizan sobre la base de unas mismas coordenadas procesales. Se sigue observando un nivel demasiado elevado de inhibiciones entre los distintos Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, en una suerte de “peloteo” estéril que provoca una carga de aparente litigiosidad que podría solucionarse con meras comunicaciones gubernativas.

Sea como fuere, lo cierto es que las reformas procesales no han permitido superar la burocratización del trabajo de los órganos judiciales que, en el caso concreto del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, se ha trasladado desde las dependencias del Juzgado de guardia a la sede del órgano correspondiente.

Control de Plazos

De indudable impacto en la actividad de los fiscales ha sido la reforma del artículo 324 de la LECrim que ha introducido un modelo de plazos máximos de la instrucción penal en función de su complejidad. La reforma nos ha exigido un renovado compromiso de implicación que se ha visto correspondido por una extraordinaria generosidad de los fiscales, que es preciso reconocer públicamente en este acto. Un precepto no exento de polémica, cuyas dudosas bases teóricas ya fueron puestas de manifiesto por nuestra parte el pasado ejercicio, y que ahora se ve envuelto en una notable incertidumbre sobre su efectividad práctica ante un auto del Tribunal Constitucional dictado el pasado mes de julio, en el que se admite la posibilidad de considerar el carácter no preclusivo de los plazos máximos de la instrucción penal.

Escritos de acusación

Reflejo de lo anteriormente mencionado en los datos estadísticos es lo concerniente al número de escritos de acusación formulados por los fiscales en Canarias durante el año 2016. Se realizaron 13.647 escritos de calificación, lo que supone un incremento del 4 % con respecto al año anterior. En todo caso, y como ya ocurriera en el pasado ejercicio, la mayoría de los escritos de acusación fueron realizados en procedimientos de Juicios Rápidos, concretamente 8.482, manteniéndose un elevado numero conformidades, siendo la cifra total de 5.933 representando un porcentaje del 70 %.

Por lo que a la jurisdicción de menores se refiere, se formularon 1.095 escrito de alegaciones, siendo mínimo el número de expedientes de reforma que quedaron pendientes de tramitación al finalizar el ejercicio.

Asistencia a juicios

El Fiscal asistió a la celebración de 14.544 juicios por delitos leves 15.863 juicios de faltas, 7.414 juicios ante los Juzgados de lo Penal, 490 ante las Salas Penales de la Audiencia Provincial.

Diligencias de investigación

La investigación preprocesal del Fiscal constituye, sin duda alguna, el marco de actuación potencialmente más eficaz para las secciones especializadas, por su capacidad para aplicar a esta tarea conocimientos especializados. Destacar las investigaciones, siempre complejas y de gran dificultad jurídica llevadas a cabo por las Secciones de Delitos económicos y Medio Ambiente de las Fiscalías Provinciales. Las diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal en Canarias, fueron 789.

Con independencia de cualquier otra consideración las cifras anteriores muestran el fotograma del esfuerzo que han realizado, durante el pasado año en la Jurisdicción Penal en Canarias, todos los participantes en ella, entre los que se encuentra el Fiscal.

Reforma del modelo

Sentado lo anterior, parece claro que seguimos teniendo un problema de modelo. Por eso no es de extrañar que, una vez más, y en coherencia con la posición mantenida por el Fiscal General del Estado en el acto de apertura de Tribunales celebrado el pasado día 5 de este mes, desde el Ministerio Fiscal se realice una encendida defensa de una reforma del proceso penal singularmente centrada en la modificación de la fase de investigación, cuya dirección jurídica debe ser asumida por el Ministerio Fiscal.

En palabras del Fiscal General: “esta opción legislativa (…) requiere de la reordenación de las tareas de jueces y fiscales y tendrá sin duda efectos beneficiosos sobre el proceso, sobre todo en su celeridad y agilización, al tiempo que redundará en una mejora de las garantías de todas las partes y supondrá una clara definición de roles. (…) Si realmente se quiere combatir con eficacia y celeridad aquellos fenómenos delictivos que más preocupan a la ciudadanía, (…) la verdadera clave estriba en esta reforma procesal”.

Para ello hay que reiterar que “nuestra legislación aporta a la autonomía funcional del Ministerio Fiscal unos niveles de reforzamiento superiores a los de la mayoría de los países que nos son próximos”, y que “el Ministerio Fiscal (…) se encuentra en una posición especialmente idónea para aplicar criterios coherentes y uniformes en la dirección de la investigación penal en todo el territorio nacional, en virtud (…) de los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica” que, lejos de suponer merma alguna de garantías, ofrecen la debida seguridad jurídica a los ciudadanos. No obstante, y por si quedara alguna duda, es una absoluta “prioridad” del Fiscal General del Estado “propiciar una reforma del Estatuto Orgánico (…) focalizada, entre otros aspectos, en el incremento de la autonomía organizativa”.

Reflexiones

En cualquier caso, conviene señalar que, como se pone de manifiesto diariamente, los miembros del Ministerio Fiscal realizan su labor bajo el único norte y sin más condicionantes que los derivados del cumplimiento de la ley. Una ley que, en ocasiones, nos obliga a ejercitar las acciones legales que entendemos procedentes, aun cuando se refieran a hechos que, indiciariamente, se hayan podido cometer dentro del ámbito de la propia administración de Justicia. Como servidores públicos, tenemos que ser conscientes de que nos debemos a los ciudadanos, y que éstos nos exigen la máxima ejemplaridad en el ejercicio de nuestras funciones.

Cualquier comportamiento irregular debe ser examinado con el máximo rigor, para evitar actuaciones tendentes al apartamiento indebido de quien no resulta del agrado del interesado de turno, pero también con la máxima firmeza para depurar las responsabilidades de todo tipo que pudieran concurrir. Esa ha sido y será nuestra posición en una materia tan delicada como ésta, que genera una comprensible preocupación de la sociedad. No obstante, también nos vemos en la obligación, que es fiel reflejo de nuestra convicción, de lanzar un claro mensaje de confianza a la ciudadanía sobre el trabajo riguroso y discreto de la inmensa mayoría de quienes nos esforzamos a diario para ofrecer lo mejor de nosotros mismos en cumplimiento de la ley.

Medios Materiales

Otra polémica que ha envuelto la vida diaria de la administración de Justicia durante el pasado ejercicio (y lo que va de 2017) ha sido la problemática derivada del funcionamiento de la plataforma Lexnet, promovida desde el Ministerio de Justicia para servir de soporte al nuevo sistema de notificaciones telemáticas impuesto por la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2015.

En este punto queremos destacar que el Ministerio Fiscal en nuestra Comunidad no ha sufrido, afortunadamente, ninguna incidencia destacable en esta materia, gracias a la decisión estratégica adoptada en su día por los responsables del Gobierno de Canarias, al integrar en una misma plataforma la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal. Una decisión acertada, que ahora se pretende extender a todo el territorio nacional en un proceso que, sin duda, será largo y complejo, pero en el que la Comunidad Autónoma no debería desaprovechar la oportunidad de promover su modelo de interoperabilidad real que, desde nuestro punto de vista, marcará el camino a seguir en el futuro en todos los ámbitos de la administración de Justicia.

Oficina Fiscal

En el apartado de reflexiones asociado a nuestras necesidades es el relativo a la implantación definitiva de la Nueva Oficina Fiscal. El personal de la Administración de Justicia, funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio. Constituyen un valor fundamental para el funcionamiento adecuado de la Fiscalía. Funcionarios de una extraordinaria valía cuyo capital profesional ha de ser debidamente rentabilizado, mediante un nuevo diseño más acorde con los tiempos actuales y que la sociedad demanda.

Sólo así podremos ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos. Una sociedad que orienta sus esperanzas hacia una Justicia que proteja con prudencia y firmeza sus derechos e intereses, sobre todo de los bienes jurídicos cuya defensa genera una especial sensibilidad social, y que exige de nosotros un renovado y diario esfuerzo para superar las dificultades y promover una eficaz persecución de las nuevas formas de criminalidad

asociadas al medio ambiente y urbanismo, la criminalidad informática, o la lucha decidida contra toda forma de corrupción (pública y privada).

En esta misma línea, la actuación comprometida del Ministerio Fiscal se ha visto notablemente incrementada en los últimos años en protección de las personas especialmente vulnerables. La tenaz y discreta labor diaria en campos tales como la violencia de género, la discapacidad, la seguridad vial, la siniestralidad laboral, o la protección de las víctimas en general, debe ser en este acto expresamente reconocida.

Una vulnerabilidad que, desgraciadamente, se ha mostrado en toda su crudeza ante la cobardía que denotan los indiscriminados ataques del terrorismo que, actualmente, se centra en la actividad yihadista, y cuya muestra más reciente hemos padecido en Cataluña. Desde aquí queremos dejar constancia de nuestro afecto y solidaridad con las víctimas, y el firme compromiso en la persecución de sus responsables conforme a la legalidad.

Una legalidad que todos los poderes públicos debemos respetar y promover, porque es la expresión de la fuerza misma de la democracia. Por eso, desde el Ministerio Público queremos reafirmar, una vez más, nuestro compromiso con la defensa del orden constitucional que, entre todos, hemos construido. Nada garantiza más la convivencia que la vigencia serena y firme de la Ley. No hay nada más democrático que el cumplimiento de la Ley.

(*) Fiscal Superior de Canarias