La Guardia Civil investiga al conductor de un autobús de transporte público por un delito contra la seguridad vial
Los hechos ocurrieron en la carretera GC-500
EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria
La Guardia Civil ha investigado el pasado día 21 de abril a una persona, conductor profesional de un autobús de transporte público, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, en concreto por infringir el artículo 380 del Código Penal, al poner en manifiesto peligro la integridad física de un ciclista en la vía GC-500 de la isla de Gran Canaria.
Inicio de la investigación
El pasado día 17 de abril los agentes del GIAT del Subsector de Las Palmas tuvieron conocimiento de dos grabaciones videográficas, difundidas a través del servicio de mensajería WhattsApp y otras redes sociales, donde observaron una infracción penal en materia de seguridad vial, iniciando las pesquisas para la identificación de los corredores de las bicicletas que aparecen en los videos, además del vehículo a motor y su conductor para ponerlo a disposición de la Autoridad judicial.
Las imágenes fueron grabadas desde distintas perspectivas con cámaras deportivas o de acción, instaladas en los cascos de protección de los ciclistas, recogiendo el adelantamiento efectuado por el autobús a un grupo de éstos, mientras otro que circulaba en sentido contrario tuvo que detenerse urgentemente y salirse de la calzada para evitar ser arrollado, poniendo el conductor del autobús en grave riesgo su vida y la de los demás usuarios.
Legislación sobre distancias entre vehículos (artículos 85.4 y 54 RGC)
Según determina el artículo 54 del vigente Reglamento General de la Circulación, se autoriza la circulación en grupo de los ciclistas -entendiéndose que ir en grupo no significa ir en pelotón- que podrán circular por el arcén transitable de su derecha, y si no hubiese utilizaran la parte imprescindible de la calzada más cercana a la derecha; excepcionalmente podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía, aunque en el caso en particular de los videos el grupo de ciclistas estaba efectuando un adelantamiento a otros ciclistas.
Además el artículo 85.4 del citado Reglamento prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
En la siguiente infografía se puede obtener más información sobre el adelantamiento a bicicletas cuando viene otra en sentido contrario:
Investigación y localización del lugar, testigos y supuesto autor
El estudio del video permitió determinar el tramo de la vía donde se desarrollaban los hechos, comprendido entre los kilómetros 18.850 y 19.900 de la carretera GC-500 (Doctoral-enlace Puerto Mogán), así como la franja horaria en la que se pudieron realizar las grabaciones.
Paralelamente, al sólo apreciarse dos caracteres de la placa de matrícula del autobús, se realizaron gestiones y rastreos de coincidencias en registros de la base de datos de la Dirección General de Tráfico, consiguiendo establecer finalmente la placa de matrícula del vehículo.
Días después las investigaciones de la Guardia Civil permitieron determinar la identificación de los ciclistas, tanto los que realizaron las grabaciones por la que se iniciaron las pesquisas policiales, como el ciclista que circulaba en sentido contrario, constatándose que dichos hechos ocurrieron el pasado día 09 de abril a las 09:30 horas.
Lectura de derechos
Finalmente la Guardia Civil, del estudio de las condiciones y circunstancias de la vía (tramo de vía recta con visibilidad y carente de arcenes practicables), así como la constatación de la maniobra realizada por parte del conductor del autobús y el peligro creado, recopiló los indicios suficientes de un delito contra la seguridad vial, en concreto por conducción manifiestamente temeraria, al entender que la conducta descrita supuso en sí misma un grave riesgo para la seguridad vial, ya que peligró además la integridad física de un usuario de la vía.
De esta manera el pasado día 21 de abril se procedió a la localización del conductor infractor, el cual compareció en dependencias del Subsector de Tráfico al objeto de ser informado de los hechos por los que era investigado en calidad de autor del supuesto delito de conducción manifiestamente temeraria, quedando citado para comparecer en el Juzgado de Instrucción número 3 -en funciones de Guardia- de San Bartolomé de Tirajana.
Posibles penas
El artículo 380 del Código Penal, del capítulo sobre delitos contra la seguridad vial, establece posibles penas de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.