El ejecutivo cumple con la normativa vigente en el abono de las retribuciones al Turno de Oficio

El gobierno ejecuta debidamente el pago trimestral de los gastos generados 

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El gobierno de Canarias aplica la normativa autonómica y estatal vigente para dar cumplimiento con el abono de las retribuciones de los abogados y procuradores del Turno de Oficio de Canarias de manera que ejecuta debidamente el pago trimestral de los gastos generados por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y las subvenciones para atender los gastos de gestión de los colegios profesionales.

El ejecutivo aclara que la consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad desestimó el pasado mes de octubre la reclamación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, por conceptos de asistencia jurídica gratuita de los años 2010 a 2014  tras haberse dictado, en marzo de 2015  la sentencia  del Tribunal Supremo que declara nula la orden de 29 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados. En todo caso, ambas instituciones tienen una excelente relación por lo que mantienen un diálogo permanente.

Concretamente, en ese periodo, todas las subvenciones fueron concedidas por los importes certificados por el colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife con el detalle de las  actuaciones desarrolladas por los abogados para su retribución y fueron justificadas. Para cada una de ellas se dictó la correspondiente resolución de justificación sin que se planteara ninguna reclamación o recurso. Por tal motivo, al ser consentidas y no recurridas no pueden ser objeto de revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa, por lo que la situación jurídica previa a la sentencia del Tribunal Supremo no se ve alterada por la misma.

Además, también se desestimó otras cantidades que reclama el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife por determinados procedimientos que no tenían un baremo específico, así como por la retribución de algunos servicios de asistencia letrada y guardias ya que se pretende una retribución que no se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable una vez declarada la nulidad de la orden de 2010 y es la orden de actualización de baremos de 2008.

En cuanto a los partidos de La Gomera y El Hierro, en los cuales el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife reclama mayores importes para la retribución de guardias, el gobierno aclara que esta pretensión no se ampara en ninguna norma ni se aplica el principio de eficiencia de fondos públicos conforme dispone la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Las retribuciones de las actuaciones desarrolladas por los abogados y procuradores en la asistencia jurídica gratuita se abonan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del gobierno de Canarias conforme a los baremos aprobados por Decreto 100/2012, de 28 de diciembre.

Las certificaciones trimestrales presentadas por el colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife con posterioridad a la sentencia que anula la orden de 2010, están dando lugar a comprobaciones y revisiones porque el colegio no aplica los baremos vigentes ni los criterios de eficiencia y economía a que está obligado legalmente.