La AEGC denuncia la falta de protección por parte de algunos jueces a los guardias civiles, solicitando mayor rigor en la aplicación del Código Penal

Sus servicios jurídicos recurrieron una sentencia que los menospreciaba

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

La Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), asociación que engloba todas las Escalas y Empleos de la Guardia Civil denuncia que, “por parte del titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Santa María de Guía en primer lugar consideró oportuno la celebración por los hechos denunciados como juicio de faltas siendo recurrido  por los servicios jurídicos de AEGC , en este caso los pertenecientes a la delegación de Las Palmas logran, apelando a la Audiencia Provincial, la celebración de un juicio por atentado a agente de la autoridad por un hecho acaecido en Santa María de Guía (Las Palmas) en abril de 2015.

“Primero: la parte apelante basa su recurso en que abalanzarse sobre un agente de la autoridad a la vez que se le insulta y amenaza con palabras como “hijos de puta, cabrones, soltadme y veréis, me he quedado con tu cara y te voy a matar, te vas a arrepentir” a la vez que se continua lanzando patadas pueden ser constitutivo de un delito del artículo 550 en relación con el artículo 169 del Código Penal y no una simple falta.

“Segundo: el recurso debe ser estimado, pues con independencia de que el imputado causara o no lesiones al recurrente, el hecho de lanzar una patada a un agente de la autoridad que lo único que pretende es identificar a una persona, excede con mucho lo que es una falta de respeto y consideración, definida en el artículo 634 del Código Penal en vigor cuando sucedieron los hechos.

“El delito de atentado o de resistencia no es incompatible con que el autor del mismo pueda presentar lesiones que en este tipo de delitos en ocasiones se producen debido a la resistencia empleada, pero en cualquier caso todo ello se debe esclarecer en un procedimiento por delito.

“Es por ello por lo que se considera que las diligencias urgentes se deben transformar en diligencias previas por un presunto delito de atentado o resistencia a la autoridad para practicar las diligencias que queden pendientes y posteriormente se adopte la decisión oportuna conforme a lo dispuesto en el artículo 779 de la LECrim.

“Una vez más queda palpable la poca sensibilidad por parte de algunos jueces en la defensa de los guardias civiles, creando claramente un sentimiento de impunidad ante cualquier agresión hacia los mismos, lanzando a juicio de AEGC un equivocado mensaje a cualquier persona que pretenda menoscabar la integridad física de cualquier servidor público”.