CCOO se opone a que continúe la discriminación del profesorado en los presupuestos de 2021

Ha presentado en la mesa general de negociación de empleados públicos una batería de propuestas para beneficiar las condiciones laborales del personal docente en Canarias

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

Comisiones Obreras entiende que la labor encomiable que está realizando el profesorado canario para mantener la actividad docente ordinaria y presencial, logrando que los centros educativos sean lugares seguros, no merece que otro año más se castigue al personal docente con discriminaciones laborales y retributivas frente al resto de empleados públicos de Canarias vía presupuestos generales de la CAC. Por ello, nuestro sindicato, que ha estado presente en la última reunión de la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as, ha planteado una serie de reivindicaciones:

1º.- Como en años anteriores, hemos señalado que el complemento específico anual de los funcionarios-as docentes de la comunidad autónoma y el complemento por formación permanente (sexenios) deben percibirse en catorce pagas iguales, doce mensuales y dos adicionales en junio y diciembre. Desde hace años, mientras en el resto de las CCAA los funcionarios/as docentes perciben pagas extraordinarias de igual importe que una mensualidad normal, los funcionarios/as docentes de Canarias no lo hacen: seguimos cobrando en las pagas extraordinarias un 78% del complemento específico y de los sexenios. Igualmente es el profesorado el único colectivo de empleados públicos de Canarias al que no se le retribuye el 100% del complemento específico en las pagas extraordinarias.

2º.- Los funcionarios/as interinos/as tienen derecho al reconocimiento de trienios, tal como se establece en la legislación vigente y debe reconocerles todo el tiempo que hayan prestado servicios en cualquier administración pública. De esta manera, los/as reclamantes no se verán en la necesidad de ir a los tribunales. Actualmente la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sólo computa los servicios prestados para ella, sabiendo la administración canaria que las instancias judiciales están estimando todas esas reclamaciones conforme a la ley e, incluso, las sentencias vienen deslizando términos relacionados con la prevaricación.

3º.- Los funcionarios/as en prácticas deben percibir los trienios perfeccionados antes y durante el periodo de prácticas y no solo los perfeccionados en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes antes de ser funcionarios/as en prácticas.

4º.- En la coordinación del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras debe contemplarse el abono de ese complemento a los funcionarios/as docentes con la especialidad de lenguas extranjeras en el idioma en que se imparta docencia, ya sea en el cuerpo de profesores de secundaria como en el de maestros.

5º.- Hemos planteado nuevamente la supresión total de los artículos relativos a la retribución de las horas lectivas complementarias y para participación en el desarrollo de las medidas de calidad de la consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el personal docente no universitario. Se trata de unas retribuciones que, a nuestro juicio, exceden el marco normativo superior, introduciendo un nuevo concepto: “hora lectiva complementaria”, que no existe en ninguna otra comunidad autónoma ni está referenciado en ninguna ley o norma educativa con carácter básico, por lo que claramente se trata de un “invento” canario. Se pretende obviar la existencia de horas extraordinarias que realiza determinado profesorado. En todo caso se les debe dar el mismo trato que al resto de empleados públicos, según establece el artículo 56: Compensación de horas o servicios extraordinarios.

6º.- Que se retome el abono de las mensualidades de julio y agosto al profesorado interino que haya trabajado cinco meses y medio durante el curso escolar. Se debe eliminar la suspensión del apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario. (BOC Boletín Oficial de Canarias núm. 167 de 25 de agosto de 2005).

7º.- Ante la falta de negociación, hasta el momento, del nuevo equipo de la dirección general de Personal relacionada con la regulación de listas de empleo y cumplir así con la disposición de modificar el Decreto 74/2010 en lo relativo al personal docente (recogida en la Ley de Presupuestos para Canarias para 2019) hemos planteado la inclusión para 2021 de una disposición análoga a la transitoria 3ª de la Ley de Presupuestos para Canarias 2019. De no ser así y haber oposiciones en 2021, se aplicaría el Decreto 74/2010 y la Orden de 22 de mayo de 2011, dos normas que queremos eliminar para la regulación de las listas de empleo.