CSIF exige al ministerio de Educación y Formación Profesional, ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas que se evalúen los puestos docentes

Pide que se considere al profesorado como personal de máximo riesgo de contagio

EDDC.NET / Madrid

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de las personas trabajadoras mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

No obstante, en la reanudación de la actividad educativa presencial y pese a que el personal docente aumenta su exposición al riesgo de contagio por Covid-19, al tener que desarrollar su actividad laboral en espacios cerrados y en contacto permanente con personas, solo se han aplicado las medidas frente a la exposición al coronavirus como a la población en general, sin haberse realizado las evaluaciones de riesgos específicas y la valoración del riesgo de exposición en cada caso, teniendo en cuenta la especificidad de las actividades, instalaciones y puestos de trabajo dentro de los centros docentes, conculcando con ello el derecho del personal docente a una protección eficaz en materia de seguridad y salud e incumpliendo lo establecido en el artículo 16 de la LPRL.

Para CSIF las medidas llevadas a cabo hasta la fecha, son insuficientes e incumplen la legislación en materia preventiva y lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención(«Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones de las autoridades sanitarias») y en la Guía de actuación ante la aparición de los casos Covid en centros educativos («La valoración de la exposición del personal que trabaja en el centro se realizará en función de la evaluación específica del riesgo de cada caso, según lo recogido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2, de modo que la consideración de contacto estrecho se valorará en base a la adecuación y seguimiento de las medidas de prevención adoptadas con el mantenimiento de la distancia física y uso de mascarillas y las actividades realizadas. Además, en el caso de los profesores se tendrá en cuenta en la evaluación que desarrollan una actividad esencial») poniendo en riesgo la salud de los docentes y alumnos. 

Por todo ello, hemos registrado un escrito al ministerio de Educación y Formación Profesional, que se registrará en todas las comunidades autónomas, demandando la evaluación del puesto de trabajo, la consideración del profesorado de personal de riesgo máximo de contagio y la atención especial al profesorado vulnerable.