El gobierno aprueba el reglamento de organización de la Comisión Técnica de Memoria Histórica

Con el acuerdo se da cumplimiento a la Ley 5/2018, de 14 de diciembre

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El gobierno de Canarias ha dado el visto bueno, a propuesta de la consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, al decreto por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Memoria Histórica, órgano colegiado que tiene como objetivo diseñar la estrategia e implantar las medidas concretas para asegurar los fines que prevé la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de Memoria Histórica de Canarias y de Reconocimiento y Reparación Moral de las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista. La sesión constitutiva de la Comisión se celebrará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.

Con esta norma se da cumplimiento a dicha ley canaria, que prevé en su artículo 11 la creación de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica como órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor. Asimismo, ese artículo recoge un mandato al Ejecutivo canario para establecer reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

El decreto recoge la funciones de la Comisión Técnica, entre las que están las de informar, antes de su aprobación, sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 5/2018; elaborar informes y recomendaciones para su remisión al gobierno de Canarias en materia de incorporación de contenidos curriculares sobre memoria histórica en Canarias en las distintas etapas educativas, e informar, antes de su aprobación, de los protocolos de exhumación e identificación de restos de víctimas, así como proponer al gobierno de Canarias su actualización.

También corresponde a la Comisión proponer al ejecutivo canario la modificación del registro de víctimas canarias, del mapa de fosas y del catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas en Canarias, emitir informe previo a la declaración de lugares o monumentos para la Memoria Histórica de Canarias, así como informar previamente a la incoación del procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación de los restos de víctimas.

Asimismo, atañe a la Comisión Técnica la aprobación de sus normas de funcionamiento interno que sean necesarias en desarrollo del presente reglamento, el asesoramiento a los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de memoria histórica, cuando así se le requiera; el conocimiento del informe de evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias, con anterioridad a su elevación al gobierno de Canarias, y el seguimiento de las actuaciones llevadas cabo la materia.

Composición de la Comisión

El decreto, que incluye las observaciones recogidas en el informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias, establece que la citada Comisión estará compuesta por una presidencia, tres vicepresidencias y un máximo de 12 vocales, así como una persona en la Secretaría. La presidencia estará ocupada por la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de memoria histórica o la persona designada por ella.

Habrá tres vicepresidencias

La primera corresponderá a la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de patrimonio cultural o la persona designada por ella; la segunda, a la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de educación o la persona designada por ella, y la tercera, a una persona de entre las personas vocales representantes de las asociaciones de la memoria histórica de ámbito canario.

Respecto a las personas que ocuparán las vocalías, tres serán designadas por las asociaciones para la memoria histórica de ámbito canario, una de las cuales será la que desempeñe la Vicepresidencia tercera de la Comisión; otra persona será designada por las asociaciones canarias de menores sustraídos en el ámbito de aplicación de esta ley, y otra más por los institutos de medicina legal de ámbito canario.

Las universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria elegirán una persona por cada institución académica, otra será propuesta por cada uno de los archivos históricos provinciales de Canarias; una más por la Federación Canaria de Municipios y otra persona será designada por la Federación Canaria de Islas.

Además, cuando en el orden del día de una sesión plenaria se determine la coordinación de acciones conjuntas con algún cabildo insular o corporación municipal, estas entidades designarán un máximo de dos vocales que las representen.