El gobierno remite al Consejo Consultivo la modificación del decreto de Intermediación Turística

El texto modifica el artículo 5 para que la ciudadanía tenga mejores garantías 

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife 

El Consejo de Gobierno aprobó remitir al Consejo Consultivo la modificación del decreto 89/2010, de 22 de julio de Intermediación Turística para que la ciudadanía tenga una cobertura económica y de asistencia más completa y eficaz en los viajes organizados, en el caso de que se produzca alguna circunstancia que impida la realización de ese viaje según lo contratado.

Esta modificación se realiza para adaptar esta normativa a la directiva 90/314/CEE, de forma que se promueva un mejor sistema de garantías que permita la repatriación de todos los consumidores afectados por la insolvencia o quiebra de un organizador o agencia de viaje, y el reembolso completo de los pagos anticipados a todas las personas. Así, se aumentan los importes para cubrir estas circunstancias, ya que los vigentes están considerados como muy bajos.

Para adaptarse a estas directrices europeas, el gobierno de Canarias modifica, en concreto, el artículo 5 de la norma para aumentar la fianza que han de constituir los organizadores y detallistas de viajes combinados para cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, así como en los casos de insolvencia. Además, la insolvencia queda establecida cuando por problemas de liquidez dejen de ejecutarse, no vaya a ejecutarse o se ejecuten solo en parte los servicios de viaje.

Esta modificación mantiene la obligación de los organizadores y los minoristas de viajes combinados de constituir esa garantía con carácter previo al ejercicio de su actividad y mantenerla permanentemente, pero se aumenta de dos a tres formas a la vez que se incrementan las cuantías:

-Individual, mediante seguro, aval u otra garantía financiera; con un mínimo de 100.000 euros (hasta ahora 60.000). 

-Colectiva, a través de asociaciones empresariales, mediante la aportación a un fondo solidario de garantía. El mínimo será del 50% de la suma de las garantías que individualmente deberían constituir y, en ningún caso, el importe del fondo puede ser inferior a 2.500.000 (hasta ahora 1.500.000).

-Garantía por cada viaje combinado mediante un seguro para cada persona que viaje (novedad).

Además, el nuevo texto impone la obligación a las empresas de entregar, en el momento del primer pago del viaje, un certificado del derecho a reclamar. El plazo que tendrán las agencias de viaje para adaptarse al nuevo régimen será de tres meses.