Sí se puede advierte al gobierno de CC-PP que podría incurrir en delito si derriba las casas de Miraflores

La concesión de licencia para autorizar demoliciones está tipificada en el Código Penal 

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

Sí se puede advierte al gobierno de CC-PP en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que podría incurrir en delito contra el patrimonio si finalmente derriban los tres edificios históricos de la zona de Miraflores, tal como se ha anunciado.

El portavoz del grupo municipal ecosocialista, Pedro Fernández Arcila, ha remitido sendos escritos al alcalde, José Manuel Bermúdez, al concejal de Urbanismo, Carlos Tarife, y a la concejala de Patrimonio. Yolanda Moliné, para que tengan constancia de este extremo, con el fin de impedir la demolición de estos bienes patrimoniales y su consiguiente pérdida para el municipio de Santa Cruz, así como con la intención de evitar una grave implicación del Ayuntamiento en la comisión de un delito.

Arcila se refiere en concreto a la previsión de la concesión de demoliciones de los inmuebles números 28-30 y 38 de la calle Miraflores y el inmueble nº 25 de Juan Padrón. Estos edificios “cuentan con valores históricos, artísticos y culturales, tal como ha informado la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife” y, por ese motivo, “considero que es mi deber advertirle que quienes participen autorizando o ejecutando directamente las demoliciones de estos inmuebles podrían incurrir en un delito previsto en el artículo 323 del Código Penal”.

El portavoz de Sí se puede recuerda a Bermúdez, Tarife y Moliné que este artículo establece penas de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quien “cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos”, una pena que también afecta a los actos de expolio.

Igualmente, en el caso de haberse causado “daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante”, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada anteriormente. Finalmente, el citado artículo legal fija que “en todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado”.

A juicio de Arcila, “puede incurrirse en el citado delito atendiendo las manifestaciones de los responsables políticos” y en función de una serie de consideraciones que enumera en su escrito, de varias páginas. El concejal parte de que “el valor histórico, artístico o cultural de estos inmuebles está fuera de dudas, tal y como ha informado el Servició Técnico de la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife hasta el punto de que podría afirmarse que algunos de estos inmuebles serían encuadrables entre los que cuentan con un valor relevante”.

Además, el portavoz de Sí se puede llama la atención sobre que estos edificios fueron incluidos entre los más de 500 inmuebles que la citada Unidad de Patrimonio Histórico Insular propuso catalogar en 2007. El equipo redactor del Plan General de Ordenación (PGO) contempló la propuesta y los incorporó en el Tomo I.3 Relación de Inmuebles de Futura Catalogación, con una referencia al artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico, en “un reconocimiento implícito a los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o culturales de los inmuebles que pueden ser destruidos” y así fue aprobado por el pleno de julio de 2012.

Al entrar en detalle en cada uno de los casos con los datos que figuran en informes de la citada unidad insular y que obran en la Gerencia de Urbanismo, Arcila destaca que el inmueble nº 28 de la calle Miraflores, conocido como “Casa Clavijo”, fue proyectado por el arquitecto Antonio Pintor y Ocete en 1908. “Se trata de un edificio que, de forma taxativa, debiera estar catalogado, por su magnífica fachada y sin perjuicio de determinar la posible presencia de elementos catalogables en el interior (pavimentos, carpinterías u otros)”, apunta.

Por su parte, el inmueble nº 38 de Miraflores, esquina Juan Padrón nº 27, fue proyectado por Domingo Pisaca y Burgada en 1951. “Sin ser un inmueble de un valor patrimonial extraordinario, su volumetría, la configuración de la fachada y la mano de Pisaca invitan a plantear su protección mediante la inclusión en el Catálogo municipal, sin perjuicio de que en el interior del inmueble puedan conservarse elementos patrimoniales de interés”.

Finalmente, sobre el Inmueble nº 25 de la calle Juan Padrón esquina nº 11 de la calle Monteverde, el Jefe de la sección de Patrimonio Histórico del Cabildo afirma que es “un imponente edificio en estilo ecléctico proyectado por el insigne arquitecto Antonio Pintor y Ocete en 1908” y fue sede del Museo Municipal. Por tanto, “no solo es interesante por su empaque y estilo, o por su técnico proyectista, sino también por su vinculación con la historia de la ciudad y de una de sus entidades más significativas”. Al igual que los anteriores debería ser objeto de protección mediante su inclusión en el catálogo municipal, sin perjuicio de la existencia de otros elementos interiores susceptibles de ser protegidos.