Santa Cruz y La Laguna asumen la titularidad de la sociedad de construcción ‘La Candelaria’

Las administraciones alcanzan un acuerdo de liquidación y disolución de la sociedad

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

Las administraciones públicas han procedido a la liquidación y consiguiente disolución definitiva de la sociedad benéfica de construcción ‘La Candelaria’ que agrupa a 1.116 viviendas sociales y locales y cuya titularidad, en virtud de este acuerdo, se cede a los Ayuntamientos de San Cristóbal de La Laguna y de Santa Cruz de Tenerife.

La comisión liquidadora de la sociedad benéfica de construcción ‘La Candelaria’, donde están presentes las administraciones locales, autonómicas y nacionales concernidas, consuma de esta forma un proceso que afecta positivamente a  1.116 viviendas sociales y locales emplazados en Somosierra, San Pino, Santa Clara, Cuesta Piedra y Taco.

El grueso de este parque de viviendas corresponde al municipio de Santa Cruz mientras que cerca de unas treinta unidades están situadas en Taco, en el municipio de La Laguna.

Tanto el concejal de Patrimonio municipal de la capital, Juan José Martínez, como la concejala de Hacienda, Urbanismo y Patrimonio Histórico de La Laguna, Candelaria Díaz, valoraron la conclusión de un procedimiento que se inició en 2003 y que normalizar la titularidad de las viviendas y del suelo sobre el que se asientan.

Ambos municipios expresaron igualmente su agradecimiento a la Subdelegación del Gobierno por facilitar la consumación del proceso de liquidación y disolución que racionaliza la propiedad de la extinta sociedad benéfica.  

Activos y pasivos

La comisión liquidadora conoció y aprobó los estados financieros de la sociedad a extinguir, consistente en la relación de bienes y derechos de propiedad, así como de obligaciones y deudas exigibles, de acuerdo a la información aportada por los dos ayuntamientos metropolitanos.

Los estados financieros aprobados permiten la liquidación y disolución efectivas y permiten a su vez determinar las directrices de reparto del patrimonio de la sociedad por municipio.

Los terrenos objeto de este reparto se corresponden con las siguientes fincas, superficies y valoraciones de suelo: La Molineta (15.392 metros cuadrados y 114.172 euros), Las Mantecas (41.968 mts2 y 311.301 euros) y Los Llanos de Taco (729 mts2 y 65.489 euros).

En el capítulo de construcciones de la sociedad disuelta, la comisión valora las viviendas en régimen de amortización en 14.266 euros; los locales y tiendas en 200.000 euros; las viviendas en régimen de alquiler en 302.181 euros.

Como consecuencia de la asignación de activos, el valor de los inmuebles radicados en Santa Cruz asciende a 678.767 euros, lo que representa el 85,5% del total; mientras que el valor de los inmuebles que corresponden a La Laguna se sitúa en 114.376 euros, el 14,4% restante.

En el capítulo de pasivos, la comisión liquidadora reconoce obligaciones de la sociedad extinta por importe de 321.574 euros, de los que 286.794 corresponden con deudas por impago de tributos municipales (IBI y tasa de basura) a los ayuntamientos de Santa Cruz (271.139 euros) y de La Laguna (15.654 euros).

Una vez consumada la liquidación y disolución de la sociedad, este acuerdo debe ser aprobado por la Junta de Gobierno de ambos ayuntamientos y proceder a continuación a formalizarlo en el registro.

La concejala lagunera puntualizó que “después de la aprobación en Junta, procederemos a contactar con los propietarios para trasladarle cómo será el cambio de titularidad”.

62 años después

La sociedad benéfica de construcción ‘La Candelaria’ se constituyó hace 62 años, el 25 de septiembre de 1956, con el objeto de edificar sin ánimo de lucro viviendas de protección oficial.

Con esa finalidad, la sociedad, auspiciada por entidades como el Obispado de Tenerife o el Gobierno Civil y gracias a subvenciones y donativos, promovió la adquisición de solares donde edificó viviendas con fines sociales.

El régimen de propiedad establecido impedía el traspaso o la venta a terceros, que correspondía al adjudicatario original y a la primera generación de sus descendientes; si bien también se habilitaba el usufructo de las viviendas en régimen de alquiler.