Piden facilitar la devolución de las autoliquidaciones de las plusvalías a los contribuyentes

El Ayuntamiento La Laguna ha venido cobrando el IIVTNU sin tener en cuenta al TC

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El Partido Popular de La Laguna solicitará al gobierno municipal que impulse las medidas necesarias para que los órganos y servicios competentes resuelvan de forma expresa todas las reclamaciones y recursos contra la Hacienda Local interpuestos por los contribuyentes, además de facilitar la devolución de las cuotas ingresadas y no prescritas, mediante autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aquellos supuestos en los que no haya habido incremento de valor en los términos declarados por el Tribunal Constitucional, en la sentencia referida en la parte expositiva de la presente moción.

En una moción elevada al Pleno por el edil popular Iván González Riverol, también se pide que se ponga a disposición de los contribuyentes los medios adecuados para favorecer la revisión y devolución por ingresos indebidos, de las cantidades cobradas apartándose del contenido de la resolución del Tribunal Constitucional, además de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, que permitan reconocer la no sujeción al IIVTNU de las transmisiones de inmuebles en situaciones de inexistencia de incremento de valor, en evitación de perjuicios a los contribuyentes y a las propias arcas municipales, ante resoluciones judiciales contrarias al proceder de la administración tributaria del ayuntamiento.

La reciente declaración de nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el Tribunal Constitucional (STC núm. 59/2017, de 11 de mayo de 2017), dejó sin cobertura legal el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ante situaciones de inexistencia de incremento de valor, cuestionando de igual modo el método de cálculo contenido en la norma tributaria, basado en la diferencia de valores catastrales y no en la diferencia de precio en las transmisiones de los inmuebles.

“La consecuencia del fallo era clara; si no hay plusvalía real, no hay obligación de tributar por ella, lo que ha situado al ayuntamiento de La Laguna, al igual que al resto de grandes ciudades, en una posición muy delicada al poder ver minorados sus ingresos por este concepto”, explica González Riverol.

Sin embargo, la reacción de los entes locales desde el dictado y publicación de la sentencia del alto tribunal, ha sido muy diversa, a la espera de que el legislador resolviera el vacío normativo producido por la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos citados “ex origine”, mientras que los más prudentes han venido optando por suspender el cobro del IIVTNU. Otros han procedido a advertir a los contribuyentes de la posibilidad de recurrir las liquidaciones, en caso de poder acreditar que la diferencia de valor entre la anterior transmisión y la actual resultase negativa.

Según el edil popular, “el Ayuntamiento de La Laguna ha venido cobrando el IIVTNU sin tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, ingresando de forma indebida cantidades por transmisiones de inmuebles con minoración de su valor. Se trata de un acto ha provocado numerosas reclamaciones y recursos de los que se ha hecho eco la prensa local en las últimas fechas, que están siendo resueltas ante los tribunales en favor de los contribuyentes siempre que se acredita la disminución del valor de los terrenos urbanos, y es que ya existen sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que avalan lo antedicho”.

Desde el Grupo Municipal Popular se entiende que no existe razón para someter a los contribuyentes, que en muchos casos atraviesan a graves dificultades económicas que les han obligado a vender sus propiedades perdiendo dinero por no poder pagar sus hipotecas, a un calvario jurídico para que se les devuelvan las cantidades indebidamente cobradas por el ayuntamiento en concepto de plusvalías inexistentes.

“Por esta razón planteamos dos tipos de medidas hasta que el legislador resuelva definitivamente esta problemática, que lleva aparejada sin ningún género de duda el replanteamiento de la propia financiación local. De un lado proponemos que el gobierno municipal dé instrucciones para que se contesten todas las reclamaciones y medios de impugnación que ejerciten los contribuyentes, desterrando la mala práctica del silencio administrativo; y que facilite la devolución de las cuotas ingresadas mediante autoliquidaciones del IIVTNU con acreditada pérdida económica, y de otro lado, instamos al gobierno municipal a que adopte las medidas necesarias para que se deje de cobrar cuota alguna, ante situaciones de inexistencia de incremento de valor en las transmisiones de inmuebles, ya sea inter vivos o mortis causa, admitiendo la no sujeción al impuesto, en los términos contenidos en la sentencia del Tribunal Constitucional”, explica Riverol, entendiendo que “esta solución sería igualmente satisfactoria para la Hacienda Municipal ya que evitaría incurrir en devoluciones extemporáneas y mucho más gravosas, en caso de perder los litigios por la aplicación de intereses y costas, en su caso”.