Alarcó: “Los laguneros han mostrado su apoyo a la Prisión Permanente Revisable”

El acto de recogida de firmas  logró un importante apoyo de la ciudadanía lagunera

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El senador y portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de La Laguna, Antonio Alarcó, ha mostrado su satisfacción por el éxito de la iniciativa tomada por las Nuevas Generaciones del PP canario y el evento celebrado en el municipio.                        

“Los laguneros han mostrado su indiscutible apoyo a la Prisión Permanente Revisable, y prueba de ello es la aceptación mostrada en el acto organizado en La Laguna por las Nuevas Generaciones”, señala el popular.

 El Partido Popular de La Laguna quiere lanzar un mensaje de de apoyo a la conocida como pena de Prisión Permanente Revisable, que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

“Se trata de un instrumento que existe en muchos países de nuestro entorno, en gobiernos de todo tipo de corte político. Es una institución coherente, que se incorpora bien a nuestro modelo de garantías y tiene perfecto encaje penal. La prisión permanente revisable, lo señala claramente la Exposición de Motivos de esta Ley, no renuncia a la reinserción del penado, pues una vez cumplida una parte mínima de la condena, un Tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal”, explica el portavoz del Partido Popular de La Laguna y Senador por Tenerife, Antonio Alarcó.

La previsión de esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, dice la Exposición de Motivos, "aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado". Una vez cumplido el tiempo mínimo de la pena, "si el Tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el Tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social".

Según Alarcó, "la pena de prisión permanente revisable no constituye una condena de pena definitiva en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión".

Y es que en la exposición de motivos de la Ley igualmente señala que "se trata, en realidad, de un modelo extendido en el Derecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, pues ha declarado que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio (cfr. SSTEDH 12-2-2008, caso Kafkaris vs. Chipre; 3-11-2009, caso Meixner vs. Alemania; 13-11-2014, caso Affaire Bodein vs. Francia; 3-2-2015, caso Hutchinson vs. Reino Unido)".

Pese a todo ello, varios grupos parlamentarios presentaron recurso de inconstitucionalidad, recurso que el Tribunal Constitucional admitió a trámite en julio de 2015. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, si bien algunos pretenden la derogación de esta medida sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Así, el 4 de octubre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados debatió y aprobó por mayoría de los Grupos Parlamentarios Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana, Mixto y la abstención de Ciudadanos, y solo con el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular, la Proposición no de Ley para la Derogación de la Pena de Prisión Permanente Revisable.

Y más recientemente, el pasado 10 de noviembre, ha sido admitida a trámite una Proposición de Ley de Modificación de la L.O. 10/1995 del Código Penal (Orgánica), que pretende derogar la prisión permanente revisable y que contó con el único voto en contra del Grupo Popular.

Tras estos hechos y actuaciones, son multitud los ciudadanos que han manifestado su apoyo a la pena de prisión permanente revisable como medio para garantizar la seguridad, los derechos y libertades de todos los españoles.

“No es inconstitucional. Se trata de una Ley que pretende evitar errores del pasado, que permitió la salida a la calle de asesinos. La Prisión Permanente Revisable tiene como principal objetivo el evitar que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción, puedan volver a la sociedad poniendo en peligro la seguridad de las personas. Es decir, que se trata de una pena de cárcel indefinida sujeta a revisiones que puedan servir para que el delincuente recupere la libertad con garantías de que no reincidirá, y que se aplica cuando la víctima es menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, delitos contra la libertad sexual a menores de edad, asesinatos múltiples, miembros de una organización criminal, delitos contra el derecho de las personas (matar, violar,...), genocidio, obstrucción a la recuperación de un cadáver, asesinato tras secuestro, violaciones en serie, violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles, muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas, pornografía infantil y/o pederastia, etc. Los que piden su derogación se equivocan o no conocen el matiz de una Ley que busca justicia y protegernos”, señaló el portavoz popular, Antonio Alarcó.