Herrera pide que el Ayuntamiento no pague los gastos de habilitación de los depósitos de las grúas

Advierte que supondría una alteración esencial de las condiciones iniciales del contrato 

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El portavoz adjunto del Grupo Municipal Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) en el Ayuntamiento de La Laguna, Juan Luis Herrera, ha presentado una moción para evitar que los gastos de habilitación de los depósitos municipales de las grúas corran por cuenta de la Corporación y se paguen con dinero público.

Juan Luis Herrera recuerda que en la propuesta aceptada durante el proceso de concesión de la gestión del servicio de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública se ofertaban tres depósitos situados en Tejina, La Cuesta y Taco aproximadamente de 200 metros cuadrados cada uno.

Finalmente, el Ayuntamiento tomó la decisión de ubicar uno de los depósitos municipales en una parcela situada en la Calle Espinero, propiedad de MUVISA desde el 9 de enero de 1997; parcela que hubo de ser habilitada para su uso por el adjudicatario de la concesión, José Padilla, en el año 2005, colocando cámaras, vallado y asfaltado por un coste de 58.941,30 euros.

En este sentido “nos sorprende la previsión en el Plan de Inversiones 2017-2020, por parte del área de Obras e Infraestructuras, de una inversión de 350.000 euros con la finalidad de acondicionar un aparcamiento con destino a un nuevo depósito de grúas municipal en las inmediaciones de la Escuela de Idiomas, en el barrio de La Verdellada”, señala el concejal.

Herrera explica que los contratos del sector público “podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma” (art. 106 RDL 3/2011 TRLCSP).

Asimismo, añade que las modificaciones del contrato no previstas “no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del mismo” (art. 107.2 RDL 3/2011 TRLCSP), entendiendo por alteración de las condiciones esenciales de licitación y adjudicación “cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas” (art. 107.3.e RDL 3/2011, TRLCSP).

El edil considera que, para garantizar la correcta gestión del contrato para la gestión del servicio de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública, procede reconsiderar la inversión pública prevista para el acondicionamiento de un nuevo depósito de grúas, teniendo en cuenta que puede ser considerada una alteración esencial de las condiciones iniciales del contrato ofrecidas en concurso público en el año 2004.