La plataforma ‘Queremos Movernos’ se suma a la denuncia de sus usuarios por la falta de accesibilidad al mismo

Las explicaciones oficiales de esta deficiencia no han convencido a nadie

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

En relación a la denuncia presentada por usuarios del centro de Atención Especializada Rumeu, conocido como ambulatorio de Tomé Cano, por la falta de accesibilidad al mismo, no corregida con la obra en curso, por el presente comunicamos nuestra adhesión a la misma.

Se observa, en la obra en curso, una rampa que permite el acceso hacia la nueva unidad de prevención oncológica. De igual forma se pudo haber proyectado una rampa hacia la puerta principal del edificio. En este caso, “poder” no habría sido más que “querer”. No entendemos las explicaciones que dan desde instancias oficiales, alegando que se trata de un edificio “singular” y ya existente. Singulares y ya existentes son también los Paradores Nacionales o la Muralla de Ávila y se han podido adaptar.

La accesibilidad es un principio que debe regir la actuación de las autoridades sanitarias a la hora de poner en marcha instalaciones, dependencias y servicios. Ello permitirá no sólo atender a las personas con discapacidad, sino mejorar la atención global de todos los usuarios. Pero la accesibilidad no sólo es un valor que mejora las condiciones de vida de las personas. Es un imperativo legal, máxime cuando se trata de un servicio de especial trascendencia social.

Queremos Movernos denuncia que la Sanidad Canaria no atiende a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que al resto de ciudadanos. No sólo nos enfrentamos a las barreras arquitectónicas para acceder a los edificios. Se encuentran las personas sordas sin posibilidades de comunicación con los equipos sanitarios, porque no cuentan con intérpretes de lengua de signos o adaptaciones que hagan posible la comunicación con ellos. Se encuentran los ciegos con paneles luminosos en los que se proyectan los turnos para pasar a consulta sin adaptaciones de voz y los edificios sin adaptaciones para ellos, lo que les impide acudir solos a sus citas médicas. Se encuentran las personas en silla de ruedas con verdaderos problemas para ser atendidas en consultas, por la falta de equipamiento de las mismas. Esta carencia de equipamiento hace imposible, en muchísimas ocasiones, que se pueda transferir al paciente de la silla de ruedas a la camilla... Acudir a un centro sanitario y “conseguir” un baño adaptado suele ser una odisea.

La ausencia de accesibilidad es un auténtico trato discriminatorio. La obra del ambulatorio de Tomé Cano no contempla la eliminación de barreras y no tiene justificación. Las personas con discapacidad no pueden seguir, en pleno siglo XXI, “entrando por la puerta de atrás”.

Quienes gestionan nuestra comunidad deberían saber, al menos, qué obligaciones tienen para el 2017, que está a la vuelta de la esquina... Y tener claro que si la obra la pagamos todos, cuando esté finalizada, debe ser un edificio al que todos accedamos en igualdad de condiciones.

Amparo legal

La vigente Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación regula los aspectos esenciales del proceso de edificación y establece las obligaciones y responsabilidades de los agentes intervinientes en el mismo. Deja claro que se refiere también a aquellas edificaciones de uso sanitario y que tiene la consideración de edificación no sólo las obras nuevas, sino las de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación. El Código Técnico de la Edificación, modificado entre otros por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, establece con carácter de normativa básica estatal, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los edificios.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, cuando define el “derecho a la salud” incluye, entre otras consideraciones que el derecho a la salud abarca cuatro elementos, entre los que incluye la accesibilidad, indicando que “Los establecimientos, binees y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información” para añadir a continuación que “Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones: respetar, proteger y cumplir.”

A la vista quedan los incumplimientos legales y morales, la desatención a la discapacidad, la discriminación y la desigualdad.