Urbanismo ordena la retirada de vallas publicitarias en el entorno de vías públicas de Los Realejos

El Ayuntamiento ha incoado varios expedientes para hacer cumplir la Ordenanza de la Actividad Publicitaria en el Valle de La Orotava

EDDC.NET/Santa Cruz de Tenerife

El teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Los Realejos, Adolfo González, da cuenta de una serie de expedientes incoados recientemente desde esta Gerencia Municipal dirigidos a ordenar la retirada de vallas publicitarias comerciales sin autorización de carácter permanente en el entorno de las vías públicas. Explica el edil que “esta iniciativa trata de dar cumplimiento a una ordenanza vigente desde el año 1998 que fue aprobada por los tres municipios del Valle de La Orotava”.

“En los últimos años hemos asistido a la proliferación de pancartas y vallas publicitarias de tipo comercial en entornos públicos de esta comarca que no se ajustan a la regulación contemplada en la citada ordenanza o no han tramitado la pertinente autorización, por lo que nos hemos visto en la obligación de comunicar a los anunciantes y propietarios de los solares afectados por las zonas de servidumbre esta situación para así dar cumplimiento a los criterios no sólo de seguridad viaria, sino de limpieza paisajística y medioambiental”, detalla Adolfo González.

Según se recoge en la citada ordenanza, ésta “tiene por finalidad cualificar el espacio territorial, preservando y mejorando las condiciones de observación y disfrute del medio ambiente urbano y natural, creando un marco normativo que coadyuve a compatibilizar lo anterior con la necesidad de información de las personas”.

Las competencias en la aplicación, fiscalización y ejecución de estas ordenanzas corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su término municipal y de conformidad con las facultades de sus órganos de gobierno y los procedimientos legalmente establecidos.

Los expedientes a que se refiere esta información tienen que ver con la existencia de vallas publicitarias en zonas de dominio público y de servidumbre y afección de las carreteras, según lo dispuesto por la Ley de Carreteras de Canarias y la legislación estatal de Carreteras, siendo consideradas éstas zonas especiales que no permiten la instalación de tales soportes promocionales.

Además, dicha norma especifica determinadas zonas especiales como los cascos y centros históricos, edificios protegidos, espacios naturales, rutas de interés paisajístico, cultural y turístico, asentamientos rurales, zonas de costas, entre otras, en las que también existe una limitación y en caso de que se den situaciones similares se incoarán los pertinentes expedientes desde la Gerencia de Urbanismo.