Reclaman que se inicien de manera urgente las obras del velatorio de Taganana

Sí se puede reclama que se inicien de manera urgente las obras del velatorio de Taganana. El portavoz del grupo municipal ecosocialista, Pedro Fernández Arcila, denuncia que aún no se ha iniciado el expediente de contratación de las obras. “Es indispensable acometer esta actuación a la mayor brevedad posible para poder disponer con una sala de velatorio conforme a la normativa aprobada por el gobierno de Canarias en 2014”, manifiesta Arcila. El concejal recuerda que, hasta ahora, las personas fallecidas en Taganana eran veladas por sus familiares en un salón anexo a la Ermita de Santa Catalina, que no reúne ni puede reunir las características establecidas por el decreto 132/2914 de Sanidad Mortuoria.  Por este motivo, el portavoz de Sí se puede considera que los locales municipales ubicados al lado del puente y ofrecidos por el Ayuntamiento son, “sin lugar a dudas, el lugar idóneo para usarse como velatorio, porque permitiría cumplir con las determinaciones del decreto; por ello, exigimos que estas obras se realicen de manera urgente”. Arcila es rotundo al afirmar que “es impensable que haya que trasladar a los fallecidos a Santa Cruz o La Laguna y obligar así a los familiares a desplazarse hasta los tanatorios existentes en el área metropolitana”. El portavoz de Sí se puede refiere unas afirmaciones que le ha trasladado una vecina de Taganana, que le aseguró: “Para nosotros, el acto de velar a nuestros muertos en la tierra que han vivido es un acto muy sentido y si esto no pudiéramos hacerlo en Taganana nos moriríamos dos veces”. El concejal recuerda que esta normativa establece que los velatorios deben contar con tres espacios diferenciados de dimensiones suficientes para la actividad a la que se destinan. Así, la zona de entrada del cadáver debe contar con acceso directo desde la calle, separado e independiente del de la familia y público en general y debe disponerse de un habitáculo para la preparación del difunto con características especiales para facilitar la limpieza y desinfección. La zona de exposición del cadáver debe contar con ventilación independiente forzada, un dispositivo de refrigeración y zona acristalada. Por su parte, la zona destinada a familiares y público en general debe estar incomunicada y separada de la anterior por un tabique y debe contar con acceso directo desde la calle. Además, el decreto establece otros requisitos relativos a las prácticas de tanatoestética, residuos, ruidos y registro.