Lo que oculta Jorge Marichal (Ashotel) y que lo deja donde está (entre los explotadores)

Jorge Marichal demuestra claramente un desconocimiento del sector al hablar de los salarios ya que menciona salarios establecidos en los hoteles del Sur de Tenerife, en los diferentes acuerdos de empresas firmados de conformidad con el artículo 32 del Convenio de Hostelería, que en nada tienen que ver con los salarios que perciben en el resto de la provincia en la que el 90% de los/as trabajadores/as perciben únicamente las condiciones salariales del Convenio de Hostelería, ya que sus empresas, sobre todo en el norte de Tenerife, establecieron en su día dichos acuerdos, en el ámbito de las cargas de ‘antigüedad’ tenían a finales de los años 90 las empresas, se firmaron con carácter personal para el personal que prestaba servicio en la empresa en el momento de la firma de dichos acuerdos. La realidad es que en el Norte actualmente la mayoría de aquellos/as trabajadores/as que percibían el ‘plus de sustitución del porcentaje de servicios’ y la ‘antigüedad’ han finalizado su relación laboral con la empresa por ‘jubilación’ o ‘incapacidad’, y el 90% del personal percibe únicamente el salario base y pluses del convenio. En la zona Sur la realidad es que la extensión de la injustificada por la ocupación de los hoteles de contratación eventual que ronda el 40% a tiempo parcial y con categorías de ayudantes, extiende los salarios precarios en torno a los 900 € que incluso en el departamento de restaurante a turnos partidos, con la gravedad del colapso de la autopista en el Sur y de los graves problemas del precio de la vivienda que sufren los trabajadores/as. Jorge Marichal debería empezar por cumplir con el convenio de Hostelería que él mismo firma en sus hoteles y con la legislación laboral. ya que en su nuevo hotel en el Puerto de la Cruz, Atlantic Mirage, incumple el artículo 32 del Convenio de Hostelería ya que ni abona el porcentaje de servicios ni ha establecido ante la ausencia de comité de empresa por su reciente apertura pacto salarial que lo sustituya; y en el hotel Marylanza del sur de Tenerife, tiene establecida una doble escala salarial que vulnera el principio consolidado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores de “igual trabajo, igual salario”, al tener condiciones salariales diferentes al personal con ‘antigüedad’ anterior a julio de 2014 respecto a los de contratación posterior, incluye en su acuerdo de empresa el abono de las horas nocturnas, y por ello no abona la nocturnidad establecida en el convenio a su personal, eliminado igualmente el ‘premio de vinculación’ que establece el convenio para aquellos trabajadores/as que finalizan la relación laboral con la empresa con más de 16 años de antigüedad, que en su día sustituyó el ‘premio de jubilación’ que establecía el convenio de Hostelería; siendo aún más grave el impago de la indemnización de doce días por año trabajado al personal eventual que finaliza contrato, bajo la impune amenaza de que “a quién lo reclame no se le vuelve a contratar en el hotel”.