Un reparo que duele a cuenta de un convenio insular (Alonso) con Guía de Isora (Pedro)

Seguimos con este presidente. Una referencia que da mucho de sí y que nos sorprende día sí y día con estas enormidades, carne de Fiscalía, que no tienen que ver con Carreteras, sino con Turismo, donde Carlitos el belga, se forjó su leyenda. “Visto informe desfavorable con advertencia de nota de reparo emitido por la Intervención General, relacionado con el expediente incoado por el servicio administrativo de Turismo para la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Guia de Isora para llevar a cabo  la ejecución del proyecto de ‘Recuperación de Espacios Turísticos Degradados en el núcleo de Varadero’, porque  “la actuación se enmarca dentro de una subvención al Ayuntamiento de Guia de Isora, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se establece que se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de persona jurídicas públicas o privada y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. Que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Por todo ello se señala que mediante la tramitación de este expediente se está concediendo de forma directa al Ayuntamiento de Guia de Isora una subvención, tal y como regula el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que s establece para las concesiones directas que, con carácter excepcional podrán concederse aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.  En este sentido, si bien se consideran acreditadas en el expediente las razones de interés público, han de justificarse debidamente las razones que dificultan su convocatoria pública para la concesión directa de esta subvención, pues en caso contrario, se estaría vulnerando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal”. La solidez de este reparo motivó denodados esfuerzos de los técnicos, que hasta citaron el trabajo de una experta en estas lides y con sede en Baleares, para levantar el reparo de esta acción del colega. Ahí lo tienen para que lo estudien.