El TSJC pone fin a siete años de calvario del personal de pisos y limpieza de los hoteles Be Live La Niña y Orotava Palace

Sindicalistas de Base y el despacho jurídico IUS Laboralistas han conseguido este ‘triunfo’

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia del pasado 27 de mayo de 2019 desestima el recurso presentado por Genser SL y Be Live Hotels SLU confirmando íntegramente la sentencia del juzgado de lo social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife del pasado 15 de mayo de 2017, que no sólo declaró nula la subcontratación realizada por Be Live en sus Hoteles La Niña y Orotava Palace a la empresa de limpieza Genser SL el pasado 30 de junio de 2012, por vulneración de la expresa prohibición de subcontratación que establece el artículo 18 del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, sino la existencia igualmente de “cesión ilegal de trabajadores/as” por la que todo el personal de Genser debe pasar como personal fijo a Be Live, debiendo abonarse todas y cada una de las diferencias económicas de todo el personal que desde el 1 de julio de 2012 ha prestado servicios para Genser en los sus Hoteles Be Live La Niña y Orotava Palace derivadas de la aplicación de Genser del convenio de Limpieza de Edificios y Locales, respecto al convenio de Hostelería y los Pactos Salariales en dichos hoteles firmados en el ámbito del artículo 32 del Convenio de Hostelería.

La sentencia del TSJC pone fin a siete años de calvario que han sufrido desde el1 de Julio de 2012 el personal del departamento de Pisos y Limpieza de los  sus Hoteles La Niña y Orotava Palace tras la demanda inicial interpuesta por Manuel Fitas Ramírez, en su etapa de secretario general de la Federación de Comercio y Hostelería de CCOO Canarias, y del Servicio Jurídico IUS laboralistas, ambos desde finales de 2015 en Sindicalistas de Base, y a la estrategia de entramado de recursos puestos en marcha por la empresa con dos sentencias del Juzgado de lo Social e incluso ratifica los mismos criterios de una Sentencia previa en igual sentido del TSJC de 10 de Marzo de 2016, pero tendrá un duro castigo para ambas empresas en cuanto a la “responsabilidad solidaria” de abonar la diferencias económicas entre ambos Convenios al personal con una retroactividad de siete años.

La sentencia del TSJC del pasado 27 de mayo de 2019, aunque puede todavía ser recurrida ante el Tribunal Supremo, debe ser ejecutada por los “titular” actuales del procedimiento, CCOO, por cuanto, aparte de sólo prologar el calvario del personal y la agonía de ambas empresas, carece de cualquier posibilidad, ya que una sentencia similar del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, fue recurrida por Be Live y Genser al Tribunal Supremo, y este no admitió el recurso declarando la firmeza de la citada sentencia del TSJ de Andalucía.

Sindicalistas de Base ha combinado la vía jurídica con la movilización, desde la primera Huelga de Octubre y Noviembre de 2014 en el Hotel Be Live La Niña, a las diferentes concentraciones de protesta a las puertas del Hotel Be Live Orotava Palace contra la inadmisible y gravísima actuación y empecinamiento de Be Live y su propiedad, (Hidalgo – Air Europa – Viajes Halcón), de mantener una situación siete años aún sabiendo de sobra su ilegalidad y jugando con en entramado de recursos para intentar burlarse del Poder Judicial, y aprovecharse de su lentitud, en ambos casos responsables de los siete años de calvario que han sufrido cientos de trabajadores/as que a lo largo de estos siete años han prestado servicio para Genser en los departamentos de Pisos y Limpieza de los sus Hoteles La Niña y Orotava Palace.

La sentencia del TSJC igualmente es un aviso y recordatorio para los empresarios del sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: la subcontratación en el sector está prohibida y el incumplimiento del artículo 18 del Convenio de Hostelería trae graves consecuencias.