Sindicalistas de Base matiza la euforia sindical y judicial de CCOO y anuncia que recurrirá la sentencia sobre discriminación salarial de las camareras de pisos

Asegura que el dictamen del TSJC es fruto de la ‘irresponsabilidad’ de Comisiones

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la presunta discriminación salarial a las camareras de pisos en el ámbito del pacto salarial de empresa vinculado a la sustitución del “porcentaje de servicios” en uno de los hoteles del sur de Tenerife, en los términos previstos en el artículo 32 del vigente Convenio de Hostelería, sólo confirma las graves consecuencias advertidas de la irresponsabilidad de las demandas interpuestas en su día por CCOO y desestimadas inicialmente por diferentes juzgados de lo Social de nuestra provincia, en cuanto a que podría tener justamente el efecto contrario al pretendido por dicho sindicato.

Sindicalistas de Base consideró y considera que tras la negociación y firma del último convenio de Hostelería, con el rechazo unánime de los más de 50.000 trabajadores/as afectados/as, (sólo firmó CCOO. desde su ‘cúpula’ dirigente tras destituir a la legítima Mesa Negociadora elegida por las bases en Asamblea no habiendo firmado el Convenio ni un solo trabajador/a afectado por el mismo), a parte de imponer injustos recortes de derechos, y la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, (este año se incrementan los salarios el 1,25% mientras que el IPC ya se sitúa en el 1,8%), mientras los empresarios del sector atraviesan una etapa dorada en el que acumulan desde 2011 grandes beneficios que mejoran año tras año, no se defendió por parte de CCOO ni el empleo, ni la salud laboral, ni la discriminación que su propia firma podía reconocer en el ámbito de la regulación de los citados pactos salariales establecidos en el artículo 32 del convenio de Hostelería; para, tras su firma, pretender erigirse como los grandes defensores del colectivo de camareras de pisos: “trabajan mucho y cobran poco” … pues la negociación del convenio de Hostelería era el momento para imponer la regulación de su trabajo y la regulación de los pactos salariales de empresa vinculados al mismo en la sustitución del porcentaje de servicios en los términos que establece su artículo 32.

La sentencia en ningún modo da la razón a CCOO. en su pretensión de equiparar el salario de la camarera de pisos al camarero/a, sino todo lo contrario, puede generar acabar con los incrementos salariales establecidos en más de 20 años de negociación de los citados pactos salariales de sustitución del porcentaje de servicios desde la firma del convenio de Hostelería del año 1995, volviendo a la aplicación en todas las empresas del sustituido sistema de reparto del porcentaje de servicios que establecía la derogada ordenanza laboral de Hostelería, que el convenio de Hostelería mantuvo vigente desde 1995 en el ámbito de la distribución y abono del porcentaje de Servicios.

El citado porcentaje de servicios, como la propia Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce, supone una verdadera discriminación entre el conjunto de trabajadores/as de la Hostelería que la negociación de los comités de empresa en el ámbito de sus empresas había conseguido mitigar estableciendo mejoras salariales para aquellas categorías profesional “no cualificadas” y a las Camareras de Pisos, que no percibían ningún tipo de retribución por dicho reparto del Porcentaje de Servicios.

La sentencia con ello generará doble discriminación, la primera que podría vulnerar el principio consolidado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores de “igual trabajo, igual salario”, ya que los actuales trabajadores/as mantendrían su salario actual, y las nuevas contrataciones percibirían únicamente los conceptos salariales establecidos en el convenio de Hostelería; y otra, más grave, que la propia distribución del “porcentaje de servicios” dejaría a ayudantes y camareras de pisos sin los actuales pluses establecidos en los pactos salariales y sin retribución alguna por el reparto del porcentaje de servicios, lo que supone una pérdida de 2.000 euros anuales de media para las camareras de pisos en el ámbito del plus de productividad establecido para su categoría profesional en los citados pactos salariales de los diferentes hoteles, que superarían los 3.000 euros en el ámbito de los ayudantes de cocina y ayudantes de camarero/a, personal de servicio técnico y otras categorías profesionales.

Es evidente que los empresarios podrían aprovechar la torpeza e irresponsabilidad de CCOO para reducir sus costes laborales ya que evidentemente se negarán a negociar la actual masa salarial consolidada a lo largo de más de 20 años de negociación en el ámbito de la empresa, por lo que Sindicalistas de Base, como sindicato ampliamente mayoritario en el sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado una reunión urgente con la patronal del sector Ashotel, ya que la aplicación de la sentencia por parte de sus asociados sin negociación con los diferentes comités de empresa supondría una grave e inmediata conflictividad en el sector, ya que, desde luego, Sindicalistas de Base no permitirá que las empresas se aprovechen de la evidente irresponsabilidad de un sindicato que por algo los/as trabajadores/as del sector con su voto en las elecciones sindicales han convertido en residual en el sector de la Hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Así mismo el servicio jurídico está analizando y preparando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo dado que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no es firme y está sujeta a dicho recurso de casación.