Una nueva sentencia en Las Palmas de Gran Canaria sobre las cláusulas suelo le toca condenar al Banco Popular

El dictamen judicial incluye el abono de las costas procesales al banco

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

El juzgado de primera instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de dictar en fecha 9 de octubre de 2017 sentencia en la que condena al Banco Popular elaborar el cuadro de amortización del préstamo como si la cláusula suelo existente en ella no hubiera existido nunca, debiendo reintegrar a la demandante las cantidades que se hubieran abonado en exceso como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula más los intereses legales desde la fecha de respectivo pago indebido. Igualmente se condena a Banco Popular a abonar las costas procesales (esto es, a pagar la abogada y procuradora de la parte demandante).

En la demanda formulada por la letrada Elisabet González Ibars, de la asesoría Protocredit, de la que ha conocido el citado juzgado y no el juzgado de primera instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en materia bancaria para toda la isla, por haberse interpuesto la demanda con anterioridad al acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017 que creó estos Juzgados especializados, se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en junio de 2006, novado posteriormente mediante escrituras de septiembre de 2012 y de enero de 2015.

La entidad financiera se opuso a la citada demanda señalando que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 dictada en el marco del proceso colectivo seguida contra Banco Popular y otras entidades producía efectos de cosa juzgada, así como por haberse informado del contenido de la cláusula suelo a su cliente, aportando como prueba de sus alegaciones la ficha de información personalizada con simulación de escenarios, la oferta vinculante, la nota manuscrita por la propia cliente que se insertó en la última de las escrituras de novación reconociendo la existencia de cláusula suelo desde el inicio del contrato y declaraciones de empleados del propio banco sobre las reuniones que se produjeron en la negociación del préstamo hipotecario.

La sentencia considera que “la prueba practicada no ha acreditado que la actora tuviera mayores conocimientos que la de un consumidor medio -de hecho por su profesión y estudios puede sostenerse lo contrario- ni que le fuera proporcionara información sobre las consecuencias económicas que la cláusula suelo tendría en la vida del contrato cuando concertó el préstamo hipotecario en el año 2006, sin que la advertencia del notario que se contiene en el Anexo II de la citada escritura pueda entenderse como suficiente teniendo en cuenta las exigencias que se establece por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 y que se han reiterado en posteriores”. Sobre las reuniones mantenidas en la entidad financiera con la cliente, señala igualmente la sentencia que “el hecho de que la actora y empleados de la entidad financiera mantuvieran reuniones antes del otorgamiento de las escrituras no equivale a negociación de la cláusula litigiosa”.