Sindicalistas de Base presentó ante la Inspección de Trabajo todos y cada uno de los incumplimientos y ataques a los trabajadores de Fundgrube

Queda claro el comportamiento antisindical de esta cadena de ¿perfumerías?

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

Rectifica que algo queda. El uso de ese derecho por parte de los ciudadanos es sagrado, pero cuando se lo usa para presionar, para acabar con la libertad de expresión, ya estamos hablando de otra cosa.

Y eso es lo que hacen los responsables del emporio de ¿perfumerías? como Fund Grube, en el que ha entrado los hermanos Puga, los de Hiperdino y que tienen a un ciudadano hindú como su máximo responsable, para evitar que se conozca la verdad, para que nadie hable de ellos y seguir haciendo de las suyas.

Y usan a despachos de abogados con caché para que nos dé mucho miedo, con letrados y letradas vinculados a ex políticos y demás ralea. Ahora el reto es mayor, porque Sindicalistas de Base lo tiene todo bien amarradito y no es un buen enemigo. El otro día anunciaban movilizaciones por el comportamiento salvaje y poco considerado de la empresa con los trabajadores y sobre todo por su política sindical.

Una de sus acciones fue ir a la Inspección de Trabajo e interponer esta denuncia, con los siguientes hechos:

“1º.- Que la citada empresa se encuentra dentro del ámbito funcional del Convenio Estatal de Perfumerías y Afines, (BOE 19-01-16), tal y como establece su artículo 2, (ámbito funcional), y, sin embargo, la empresa aplica, acogiéndose a que al mismo tiempo de la actividad de “perfumería”, en que al mismo tiempo la empresa realiza la actividad de venta de productos de bazares y de textil y complementos, el convenio del comercio de la pequeña y mediana empresa de la provincia de Las Palmas, de condiciones laborales y sindicales notablemente inferiores al citado convenio estatal, cuando es evidente que la actividad principal de la empresa es la venta de perfumería y cosméticos, y dicho convenio el convenio de aplicación, solicitando por ello el requerimiento a la empresa a la aplicación de dicho convenio, con la oportuna acta de liquidación de las cuotas a la seguridad social de la diferencia del salario de ambos Convenios con el preceptivo recargo.

2º.- Que la empresa, en el centro de trabajo de El Mirador, y el resto de centros no ubicados en zonas turísticas, incumple el descanso semanal de 48 horas, ya que únicamente el personal descansa el domingo, que cierra la tienda al público.

3º.- El régimen jurídico del descanso semanal, se encuentra recogido en el artículo 37 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores, según el cual los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido (treinta y seis horas), que comprende, como regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo, período de descanso que es acumulable por períodos de hasta catorce días.

“Que a dicho descanso semanal mínimo de treinta y seis horas establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, la pacífica Jurisprudencia del Tribunal Supremo, (Carrefour 25/09/08 – 109/2007, Leroy Merlin 10/10/05 – 155/2004; Makro 23/10/08 – 151/2006; Alcampo 27/11/08 – 99/2007), y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Sentencia de la Sala de Las Palmas de 28 de Febrero de 2011, establece tal derecho al descanso de cuarenta y ocho horas en el sector del Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia de Las Palmas, estableciendo que se debe acumular el descanso de doce entre jornadas previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, entre la finalización de la jornada semanal, y el inicio de la jornada de la siguiente semanal, tras el correspondiente descanso, deben transcurrir, como mínimo cuarenta y ocho horas, (36 + 12).

Por su parte, la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo y descansos, contenida en la Directiva 2.003/88 /CE (LC Eur 2003\3868), que reordena las disposiciones normativas de la anterior Directiva 93/104/CE (LCEur 1993\4042) , normas ambas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, viene a preservar la duración del descanso con un contenido rígido, hasta el punto, que establece: la duración de dicho descanso semanal será como mínimo de veinticuatro horas semanales (artículo 5), y por si hubiere alguna duda, se indica, que dicha extensión temporal no se puede superponer al periodo de descanso diario o entre jornadas, de manera que no se pueden computar dentro del disfrute del descanso semanal las once horas de descanso entre jornadas a las que todo trabajador tiene derecho (artículo 3), derecho mínimo que se debe aplicar como norma con la aplicación de la normativa española establecida en los artículos 31 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

“Por lo tanto, a partir de esta premisa, sería obligado entender, desde este umbral normativo, que el descanso semanal no puede verse afectado por cualquier otro tipo de descanso ni solaparse con él.

4º.- Que la empresa está imponiendo al personal el trabajo en los domingos y festivos autorizados compensando dicho descanso con un día de descanso cuando la empresa considera, sin compensación alguna ni en descanso ni económica, vulnerando incluso con ello el convenio del comercio de Las Palmas que pretenden aplicar, y el propio convenio estatal de Perfumerías en su caso.

5º.- Que así mismo la empresa impone jornadas de hasta 16 horas para la realización de inventarios, incumpliendo tras los mismos el descanso mínimo de doce horas entre jornadas al personal que el día siguiente trabaja de turno de mañana, que, igualmente, compensa la empresa cuando y como le parece.

6º.- Que la empresa no tiene establecido un calendario de vacaciones e impone al personal los turnos de vacaciones anuales, incumpliendo con ello la planificación de las vacaciones del personal prevista tanto en el convenio del comercio de Las Palmas que pretenden aplicar, y el propio convenio estatal de Perfumerías en su caso”.

Ahí la tienen. La hemos citado en extenso para que la estudien los abogados de la empresa, al mismo tiempo que los inspectores de Trabajo y para que hagan lo que tengan que hacer. A rectificar y a mandarse las trolas convenientes. ¡Ah!, la foto no está trucada, por si acaso. A lo mejor la empresa manda la que son reales y verdaderas y tenemos hasta que cambiarlas, que nunca se sabe.