La Ley Mordaza y el Estado Policial

La Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana representa un cambio sustancial en la práctica del ejercicio del poder de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Con carácter preliminar a lo que voy a decir a continuación, quiero expresar que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado gozan de mi respeto y de mi reconocimiento en la importante labor que desempeñan por nuestra sociedad, muchas veces con falta de medios y en condiciones de auténtica precariedad, pero eso no quita para plantear una crítica contra el papel que la ley mordaza les ha atribuido, puesto que el mismo es impropio de un Estado de Derecho. 

La norma es un compendio de inconcreciones jurídicas que viene a generar un escenario de inseguridad para los ciudadanos. Si bien parece que el papel de la policía es reforzado en la norma, no queda claro cómo, ni en qué, la falta de concreción es tal que se presta a interpretaciones. Las conductas sancionables no gozan de la suficiente definición y cuentan con lagunas jurídicas que harán de la discrecionalidad una medida habitual. 

Pero si de por sí es grave la redacción de la norma, el hecho de que incluya como sancionable la falta de respeto y consideración hacia un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado genera una situación de total indefensión al ciudadano, puesto que estamos hablando de algo subjetivo que queda al criterio del agente, teniendo en cuenta las susceptibilidades de cada quien, además de parecer innecesario, si fuese un atentado contra la autoridad sería un delito, así que me gustaría saber qué queda para la sanción administrativa, porque si hablamos de respeto todo depende, entramos en cuestiones propias de la Santa Inquisición en las que hasta el levantamiento de la ceja, el mirar, el sonreír, pueden ser ofensivos, así que vayan ustedes a saber qué se entiende por falta de respeto, porque si lo normal de una intervención es que se discrepe con el agente todo lo que no sea amordazarse sería una falta de respeto. 
Es una pena que cuando tanto se ha evolucionado en el concepto de servicio al ciudadano, que tanto ha costado, ahora volvamos a la jerarquía y sumisión. Cuando se trata de aplicar una norma sancionadora el hecho de que quien te la aplique sea el mismo ofendido no aporta muchas garantías de defensa. No es acorde a nuestra Constitución que se pueda ser juez y parte. 

Volviendo a lo primero, que en lugar de aportar medios y formación específica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado lo que se aporten sean nuevas medidas coercitivas inespecíficas e innecesarias nos deja un escenario de indefensión para los ciudadanos. Parece que el papel que juegan estos profesionales en las manifestaciones ha tenido más peso en la Ley que las necesidades cotidianas, la realidad es que esta norma no aporta ningún instrumento útil en sus intervenciones, salvo las propias de un contexto de manifestación. 

No pinta muy bien que además exista un registro de infractores administrativos, lo que hace pensar que además la reincidencia sea casi automática. Es muy difícil que ante cualquier intervención policial no se dé un motivo que justifique una sanción, las mismas de por sí generan tensión, va a depender más de la voluntad del agente el adoptar una actitud hostil o no, pero si encima ya cuentan con una base de datos que les indique anteriores infracciones, tú espera y verás que toca después.